ARANDA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA / ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Nelkys Maribel Quintero Pire, cédula nacional de identidad N°26.956.257-9 de nacionalidad venezolana, Alfredo Aricapa Aricapa cédula nacional de identidad N°27.137.040-7 de nacionalidad colombiana y Kelmer Yonatan Aranda Flores cédula nacional de identidad N°25.787.225-4 de nacionalidad peruana, todos con domicilio en Bernardo O’Higgins N°1650, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del dos de agosto de dos mil veinte, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno y veintiséis de noviembre de dos mil veinte, habiendo trascurrido dos años y dos meses, un año y un mes y un año once meses respectivamente vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, doña Nelkys Maribel Quintero Pire empleada, de nacionalidad venezolana, don Kelmer Yonatan Aranda Flores empleado, de nacionalidad peruano, ingresaron al país en calidad de turistas estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria por visas de residencia temporaria otorgadas, y en cuanto al recurrente don Alfredo Aricapa empleado, de nacionalidad colombiano, ingreso al país en calidad de turista estando dentro del país cambia su condición migratoria postulando a visa sujeta a contrato otorgada, según consta en los estampados de visas de los recurrentes que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, y previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios con fechas 02 de agosto de 2020, 27 de septiembre de 2021 y 26 de noviembre de 2020 respectivamente, los recurrentes de autos solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en los comprobantes de solicitudes N° 8236226, N° 31324400 y N° 15105648. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe Nelkys Maribel Quintero Pire, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 02 de Agosto de 2020.Con fecha 27 de Julio de 2021, se comunica a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva esta “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” la cual señala “En virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes; y artículos 127 a 129 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N°11/2019 de este Departamento, se informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes”. Documento requerido; Certificado de Vigencia del Contrato Respec
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I-SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Nelkys Maribel Quintero Pire, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II- Se Acoge sin costas el recurso interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alfredo Aricapa Aricapa y Kelmer Yonatan Aranda Flores, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 25.595-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Nelkys Maribel Quintero Pire, cédula nacional de identidad N°26.956.257-9 de nacionalidad venezolana, Alfredo Aricapa Aricapa cédula nacional de identidad N°27.137.040-7 de nacionalidad colombiana y Kelmer Yonatan Aran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica