SIN INFORMACION

ORELLANA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilio José Orellana Oyarce y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado fue condenado en causa RIT 3356-2020 por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado. Inició su condena el día 9 de julio de 2020 y la termina el 10 de julio de 2023, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 10 de julio de 2022, y como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional y, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; en etapa precontemplativa; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, de conformidad con el informe psicosocial de libertad condicional, aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el interno trabaja como fontanero en la Unidad Penal hace cinco meses, desde enero del 2022 pertenece al programa para personas privadas de libertad donde realizó taller N° 1 de Comunicación Efectiva teniendo resultado de logrado satisfactoriamente, en la actualidad cuenta con red de apoyo por parte de su pareja doña Camila, la motivación personal está enfocada en recuperar tiempo perdido con su familia, retomar el rol parental, en el ámbito laboral comenzar a trabajar en la construcción donde siempre existe oferta laboral, normalmente se muestra interesado en recibir ayuda para aumentar sus conocimientos y habilidades laborales, como capacitaciones, orientaciones y talleres, sirviendo de soporte y refuerzo positivo para un real cambio cognitivo conductual en su proceso de intervención para una puesta en libertad. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilio José Orellana Oyarce, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1464-2022, de 13 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad inmediata al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 2368-2022.- En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emilio José Orellana Oyarce y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado fue condenado en causa RIT 3356-2020 por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la

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