VARGAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos investigados y en el evento de determinarse su inimputabilidad informar si presenta un peligro para sí mismo o para terceros. Igualmente, se mutó la medida cautelar de prisión preventiva a la internación provisional del imputado a fin que se garantice la medicación necesaria para compensar su estado de salud mental en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que, con fecha 10 de agosto de 2022, la Corte confirmó la resolución. Que, por resolución de fecha 11 de agosto de 2022, se designó como Curador Ad Litem a doña Danka Espinoza. Que, en audiencia de cautela de 19 de agosto de 2022, se reiteró oficio a Gendarmería en cuanto a que el imputado sea trasladado a la brevedad al módulo 117, dentro del plazo máximo de 7 días, bajo apercibimiento legal y además se ofició al Hospital El Salvador, Hospital Phillipe Pinel, SML Valparaíso, SML Santiago y al Hospital Horwitz para que informen sobre la factibilidad de realizar pericia psiquiátrica ambulatoria solicitad y fecha en la que se podría realizar la misma. Señala que en el mismo sentido en audiencia de 06 de octubre de 2022, por cautela de garantías, se reiteraron los oficios antes mencionados, bajo apercibimiento de desacato y se reiteró el traslado al Hospital Penitenciario de Valparaíso, con el objeto de que el imputado sea revisado y compensado, además, para que a través del Módulo N° 117 se le practique la pericia psiquiátrica, lo que debía cumplirse en un plazo de 48 horas. Finalmente en audiencia de 10 de noviembre del presente año, el Magistrado Zúñiga resuelve mantener la internación provisional del encartado en síntesis por los siguientes
Fundamentos
considerando para ello la existencia de un informe que concluye que el imputado presenta una esquizofrenia y en consecuencia se suspende el procedimiento de conformidad a los que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal. Asimismo, se ofició al Hospital Psiquiátrico Del Salvador con la finalidad de que emita un Informe Psiquiátrico tendiente a informar si el imputado es o no inimputable en relación con los hechos investigados y en el evento de determinarse su inimputabilidad informar si presenta un peligro para sí mismo o para terceros. Igualmente, se mutó la medida cautelar de prisión preventiva a la internación provisional del imputado a fin que se garantice la medicación necesaria para compensar su estado de salud mental en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que, con fecha 10 de agosto de 2022, la Corte confirmó la resolución. Que, por resolución de fecha 11 de agosto de 2022, se designó como Curador Ad Litem a doña Danka Espinoza. Que, en audiencia de cautela de 19 de agosto de 2022, se reiteró oficio a Gendarmería en cuanto a que el imputado sea trasladado a la brevedad al módulo 117, dentro del plazo máximo de 7 días, bajo apercibimiento legal y además se ofició al Hospital El Salvador, Hospital Phillipe Pinel, SML Valparaíso, SML Santiago y al Hospital Horwitz para que informen sobre la factibilidad de realizar pericia psiquiátrica ambulatoria solicitad y fecha en la que se podría realizar la misma. Señala que en el mismo sentido en audiencia de 06 de octubre de 2022, por cautela de garantías, se reiteraron los oficios antes mencionados, bajo apercibimiento de desacato y se reiteró el traslado al Hospital Penitenciario de Valparaíso, con el objeto de que el imputado sea revisado y compensado, además, para que a través del Módulo N° 117 se le practique la pericia psiquiátrica, lo que debía cumplirse en un plazo de 48 horas. Finalmente en audiencia de 10 de noviembre del presente año, el Magistrado Zúñiga resuelve mantener la internación provisional del encartado en síntesis por los siguientes fundamentos: Que, recién en agosto se decretó su internación provisional, existiendo efectivamente una dilación conocida por todos, pero eso es algo que sucede comúnmente en cuanto a la elaboración de los informes, incluso podría demorar hasta seis meses, lo que es lamentable y evidencia la falta de recurso. Sin embargo, aquello debe ser compatibilizado con otros intereses como es la protección de la seguridad de la sociedad y en ese sentido se determinó, no sólo en una oportunidad, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, decretándose la prisión preventiva por tal razón, lo que, también. Fue confirmado por la Corte, razón por la que es menester compatibilizar ambos aspectos que son del todo relevantes. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad
Fallo
por tanto conculca el inciso primero del artículo 122 del código adjetivo que consagra tanto el principio de instrumentalidad y necesidad de toda cautelar personal. Al no existir informe pericial ni fecha de cuándo se va a llevar efecto, no hay elementos que permitan en la actualidad dar cuenta de la peligrosidad criminal del encartado. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución dictada el 10 de noviembre por la judicatura recurrida. Que se decrete la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional. A folio 7, evacua informe doña María Carolina Torrealba Sandoval, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de San Antonio. Indica que en los autos RIT 4976-2022, el 6 de julio de 2022, el amparado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Que mediante resolución de fecha 13 de julio de 2022, la Corte confirmó la resolución referida. Que, en audiencia de 04 de agosto de 2022, se accede a la petición de la defensa, considerando para ello la existencia de un informe que concluye que el imputado presenta una esquizofrenia y en consecuencia se suspende el procedimiento de conformidad a los que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal. Asimismo, se ofició al Hospital Psiquiátrico Del Salvador con la finalidad de que emita un Informe Psiquiátrico tendiente a informar si el imputado es o no in
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Carla Andrea Pérez Trigo, abogada defensora penal pública, en representación del imputado don Francisco Javier Vargas Vargas, en causa RIT 4976-2022; RUC 2200653375-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada
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