SIN INFORMACION

SHIMIZU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del habilitado en derecho Mauricio Alejandro Canales Rojas en representación de Akiko Dubraska Shimizu López cédula nacional de identidad N°26.357.013-8 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle El Amanecer N°05090, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, habiendo trascurrido tres años y cuatro meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, con fecha 24 de junio de 2019, antes del vencimiento de su visa, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, la recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntado toda la documentación requerida para dicho trámite. De lo anterior se desprende que, más de 39 meses después del envío de la solicitud de la recurrente, esto es en fecha 24 de junio de 2019, después del envío de la solicitud de la recurrente, su solicitud no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya ha transcurrido un plazo excesivo, desde el inicio de la tramitación. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que, con fecha 13 DE ENERO DE 2021, doña AKIKO SHIMIZU LOPEZ ingresó solicitud de permanencia definitiva en la plataforma de internet de este servicio (https://tramites.extranjeria.gob.cl/ Que, revisado el registro nacional de extranjeros (RNE) en Chile, la solicitud de don AKIKO SHIMIZU LOPEZ, se encuentra en Análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, SE ACOGE sin costas el recurso interpuesto por el habilitado en derecho Mauricio Alejandro Canales Rojas en representación de Akiko Dubraska Shimizu López en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 24.717-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del habilitado en derecho Mauricio Alejandro Canales Rojas en representación de Akiko Dubraska Shimizu López cédula nacional de identidad N°26.357.013-8 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle El Amanecer N°05090, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr

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