JUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia Isabel Juárez Abain, cédula de identidad N°25.879.581-4, de nacionalidad boliviana, en representación de Gustavo Leaño Juárez cédula de identidad N° 27.564.255-K, de nacionalidad boliviana y Omar Joel Leaño Juárez cédula de identidad N°27.564.283-5, de nacionalidad boliviana todos con domicilio en campamento España, casa Nº 45, comuna de Mejillones, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, habiendo transcurrido siete meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, los recurrentes cumpliendo con cada uno de los requisitos para la obtención de la permanencia definitiva, enviaron la documentación correspondiente, por mi intermedio, su representante y madre ISABEL JUAREZ ABAN, cumpliendo con todas solemnidades legales, en las siguientes fechas: Don GUSTAVO LEAÑO JUAREZ, realizo su solicitud de permanencia definitiva con fecha 17 de marzo de 2022. Don OMAR JOEL LEAÑO JUAREZ, realizó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 17 de marzo de 2022. Hasta la fecha de presentación de este recurso, no se ha recibido respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de mis hijos, ya que en los portales del Servicio Nacional de Migraciones tanto en beneficio migratorio como en auto consulta nada señala, sobre todo éste último que ya se encuentra fuera de servicio, esto ha acarreado incertidumbre y malestar a mi persona y a mis hijos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que Gustavo Leaño Juárez, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 17 de Marzo de 2022. Esta solicitud actualmente se encuentra en análisis de admisibilidad. Respecto de Omar Leaño Juárez, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 17 de Marzo de 2022. Esta solicitud actualmente se encuentra en análisis de admisibilidad. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Isabel Juárez Abain, , en representación de Gustavo Leaño Juárez y Omar Joel Leaño Juárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva atendido que excede el máximo fijado por la ley, en concreto, no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general el trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país. Regístrese y comuníquese. Rol 24.653-2022 (PROT)
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Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia Isabel Juárez Abain, cédula de identidad N°25.879.581-4, de nacionalidad boliviana, en representación de Gustavo Leaño Juárez cédula de identidad N° 27.564.255-K, de nacionalidad boliviana y Omar Joel Leaño Juárez cédula de identidad N°27.564.283-5, de nacionalidad boliviana todos con domicilio en campamento Españ
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