SIN INFORMACION

LOPEZ Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra por los ciudadanos venezolanos doña Daniela Estefani Duarte Guanipa; don Darwin José Malavé Yaguaran; doña Génesis del Carmen López; don Eneimar del Valle Bellorín Hurtado; don Yorvi José López Páez, y por el ciudadano haitiano don Edner Colas, todos domiciliados en Onofre Ramírez 1349, San Bernardo, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de las visas de permanencia definitiva solicitadas el 9 de octubre de 2019, 18 de octubre de 2019, 17 de mayo de 2021, 4 de diciembre de 2020, 7 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite las visas solicitadas. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Rocío Rodríguez Zamor informan que las solicitudes de las personas por quienes se recurre están respectivamente en las siguientes etapas administrativas: análisis resolutivo desde el 5 de diciembre de 2021; rechazo desde el 21 de octubre de 2021 por registrar ingresos inferiores al mínimo legal; evaluación intermedia desde el 8 de enero de 2022; evaluación intermedia desde el 6 de diciembre de 2021; análisis avanzado desde el 11 de enero de 2022, y evaluación intermedia desde el 10 de diciembre de 2021. Aseguran que las personas por quienes se recurre se encuentran regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estiman que procede la aplicación de la figura del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Daniela Estefani Duarte Guanipa, por don Eneimar del Valle Bellorín Hurtado y por don Yorvi José López Páez, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas por ellos, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Génesis del Carmen López y por don Edner Colas, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas por ellos, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Se rechaza el arbitrio intentado respecto de don Darwin José Malavé Yaguaran, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.584-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra por los ciudadanos venezolanos doña Daniela Estefani Duarte Guanipa; don Darwin José Malavé Yaguaran; doña Génesis del Carmen López; don Eneimar del Valle Bellorín Hurtado; don Yorvi José López Páez, y por el ciudadano haitiano don Edner Colas, tod

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