SIN INFORMACION

RENGIFO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Rengifo Rifo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación del Ord. N° 1.327-2022 de fecha 7 de octubre de 2022, que denegó el beneficio de la libertad condicional. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo siete condenas, condenas de 3 años y 1 día, tres de 541 días, una de 200 días y dos de 61 días por cuatro manejos en estado de ebriedad, conducción sin licencia, usurpación de nombre y no prestar auxilio a la víctima. Inició el cumplimiento el 20 de septiembre de 2017, con 90 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 20 de octubre de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 25 de agosto de 2021. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. Se evacúa informe el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, por otra parte, la resolución denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional impugnada por esta vía, tampoco resulta ilegal en cuanto a su mérito, toda vez que se basa en un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el avance en el proceso de reinserción social del condenado exigido por el Decreto Ley N° 321, resulta, por ahora, insuficiente con miras a disminuir el riesgo de reincidencia y a concretar la posibilidad de reinserción social, criterios expresamente contemplados en el artículo 2° inciso primero N° 3) del texto legal citado, por lo que desde este punto de vista el recurso será igualmente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Rengifo Rifo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2366-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Rengifo Rifo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación del Ord. N° 1.327-2022 de fecha 7 de octub

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