MONTAÑA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alexander Rodríguez Peña, cédula de identidad N°27.195.944-3,Yuleith Andrea Montaña Suarez, cédula de identidad N°26.600.726-4, Verónica Acevedo Hinestroza, cédula de identidad N°27.195.944-3, todos de nacionalidad Colombiana, con domicilio para estos efectos en Baquedano N°239 Of 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. I Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fechas 11 noviembre de 2021, 31 de julio de 2019 y 5 de septiembre de 2019, respectivamente, habiendo transcurrido más de 6 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que respecto de Yulieth Andrea Montaña Suarez, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 31 de Julio de 2019. Con fecha 05 de Noviembre de 2022, se emitió comunicación al recurrente indicando “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, manifiesta que el Certificado de Vigencia de Contrato se encuentra sin la legalización notarial. Agrega que por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, se le otorga un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos. Se le informa también que en el evento que no adjuntara la documentación en el plazo otorgado, se tendría por desistida de su petición Respecto de Verónica Acevedo Hinestroza, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 5 de septiembre de 2019. Con fecha 19 de mayo de 2020, se emitió comunicación a la recurrente indicando “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” Indicando que el Certificado de Registro de visa su última visa no fue presentado. Agrega que por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, se le otorga un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos. Se le informa también que en el evento que no adjuntara la documentación en el plazo otorgado, se tendría por desistida de su petición Agrega que respecto de Alexander Rodríguez Peña, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 11 de Noviembre de 2021. La solicitud del recurrente se encuentra en estado de “análisis”. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los pr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Se acoge sin costas, el recurso interpuesto en favor de Alexander Rodríguez Peña, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II.Se rechaza sin costas, el recurso interpuesto en favor de Yulieth Andrea Montaña Suarez y Verónica Acevedo Hinestroza, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 24.229-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alexander Rodríguez Peña, cédula de identidad N°27.195.944-3,Yuleith Andrea Montaña Suarez, cédula de identidad N°26.600.726-4, Verónica Acevedo Hinestroza, cédula de identidad N°27.195.944-3, todos de nacionalidad Colombiana, con domicilio para estos efec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica