SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Julio Cesar Prado Ferrer, cédula de identidad N° 26.950.510-9, de nacionalidad venezolana, y Alexander Daniel Mendoza Molero, cédula de identidad N° 25.814.285-3, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del veintiséis de abril de dos mil veinte y quince de febrero de dos mil veintidós, habiendo transcurrido dos años y seis meses y ocho meses respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, Los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en la ley, las recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl//. Posteriormente, los estados de avances de los recurrentes son los siguientes: ESTADO DEL TRAMITE DE JULIO CESSAR PRADO FERRER, el cual tiene un grado de avance del 93%, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 26 de abril de 2020. ESTADO DEL TRAMITE DE ALEXANDER DANIEL MENDOZA MOLERO, el cual no registra antecedente alguno, sin que se encuentre completado el proceso administrativo que se recurre, solicitud enviada el día 15 de febrero de 2022. De lo anterior se desprende, que luego del envío de las solicitudes, los plazos de respuesta han sido muy extensos, en los cuales los recurrentes aún no han recibido ni siquiera la orden de pago. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que respecto a Julio César Prado Ferrer, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 26 de Abril de 2020. Con fecha 11 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21450111, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis resolutivo", lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Julio Cesar Prado Ferrer y Alexander Daniel Mendoza Molero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, respecto del recurrente Alexander Daniel Mendoza Molero, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva atendido que excede el máximo fijado por la ley, en concreto, no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general el trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país. Regístrese y comuníquese. Rol 23.578-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Julio Cesar Prado Ferrer, cédula de identidad N° 26.950.510-9, de nacionalidad venezolana, y Alexander Daniel Mendoza Molero, cédula de identidad N° 25.814.285-3, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antof

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