SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Yordan Luis González Rojano, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal. Solicita que, se declare que la negativa es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización migratoria y se disponga las medidas que permitan restablecer el imperio del derecho. Refiere que solicito la visa a principios del año 2020, a fin de reencontrarse con su hermana Orlaidy José González Rojano, quien vive en el país. A folio 4, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo pedido. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, para ello hace presente el rol 22916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que, a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, lo que provocó la acumulación de solicitudes. En segundo término, indica que el correo enviado al recurrente no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, pues aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad, además que todo acto administrativo debe ser notificado en los términos de la Ley Nº 19.880. Luego, sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado

Fundamentos

Considerando: Primero: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa del amparado. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues el amparado puede perfectamente ingresar al país, pero la pretensión de la recurrente es obtener la permanencia en Chile, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía. Tercero: Que, lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que, por mandato legal le corresponde la tramitación de los permisos migratorios en el extranjero, pudiendo suspender sus procedimientos en virtud de la legislación de emergencia que limitó el tránsito en las fronteras del país atendida la crisis sanitaria global que se experimenta. Cuarto: Que, de todo lo anterior, se concluye que la recurrida, con su actuar, no ha privado, perturbado ni amenazado el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual de la parte recurrente, siendo la negativa que se reprocha fundada, dando cumplimiento de requisitos previstos en nuestro ordenamiento, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que, a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, lo que provocó la acumulación de solicitudes. En segundo término, indica que el correo enviado al recurrente no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, pues aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad, además que todo acto administrativo debe ser notificado en los términos de la Ley Nº 19.880. Luego, sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por la sola presentación de la solicitud de visa no se adquiere el derecho a obtener una visación para residir en Chile. Finalmente, concluye que no se vulnera el derecho a la libertad ambulatoria, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley. Finalmente, indica que el recurso de amparo no procede puesto que la recurrente se encuentra residiendo y con domicilio en el extranjero, por lo que no se encuentra ni arrestada, detenida o presa. A folio 6, se ordenó traer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor Yordan Luis González Rojano, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del correo electrónico que da cuenta el cierre “masivo” de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 11 de noviembre de 2020 lo q

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