CARRUIDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Miguelangel José Carruido Galindo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de beneficio de nacionalización, presentada con fecha 05 de julio de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Solicita que se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica en el año 2017 se le otorgó la visa de residencia definitiva y que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5142, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Luego, sostiene que el procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización es especialísimo, encontrándose regulado en el Decreto N° 5142, de 1960, y de forma subsidiaria, en la Ley 19.880. El primero establece las competencias que corresponden efectuar a cada una de las Instituciones o Servicios que intervienen en él, y cuyo otorgamiento escapa a la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiendo al Presidente de la República, facultad actualmente delegada en el señor Ministro del Interior y Se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, atendido que se le otorgó la visa de permanencia definitiva en el año 2017. Agrega que esta decisión escapa de la potestad de este Servicio, puesto que le corresponde al Ministerio y Seguridad Pública por expresa delegación de facultad del Presidente de la Republica, por lo que no existe un derecho indubitado para su concesión. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que el recurrente mantiene una situación regular en el país, toda vez que se le concedió la visa de permanencia definitiva en el año 2017, así como también, su solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite y cuyo pronunciamiento de la decisión final pertenece a una facultad exclusiva del Presidente de la República, mediante la delegación de facultades al Ministro del Interior y Seguridad Pública, por lo que da cuenta de un procedimiento ajustado a derecho, no vislumbrándose un acto arbitrario e ilegal y que esta Corte pueda adoptar medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho, razonamiento que conlleva al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Miguelangel José Carruido Galindo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Señor Leonardo Aravena Reyes, quien estuvo por acoger el recurso de protección, toda vez que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de nacionalización del recurrente, lo que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sumado a que se ignora el estado de tramitación especifico que se encuentra dicha solicitud atendido lo informado por la propia recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130887-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Miguelangel José Carruido Galindo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de beneficio de nacionalización, presentada con fecha 05 de julio de
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