JONATHAN FERNANDO NAVARRO CHACANO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 53839-2022, compareció el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO en representación de JONATHAN FERNANDO NAVARRO CHACANO, cédula de identidad N°14.547.197-4, casado, chofer, ambos con domicilio para estos únicos efectos en calle Arturo Prat 199, local 103, Edifico Centro Costanera, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada legal por don NELSON MAURIO ROJAS MENA, cédula de identidad N°8.046.049-K ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia. Señala que el día 26-11-2019 el recurrente solicitó un crédito de consumo a la recurrida, cuyo pago se pactó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $207.226 cada una, y que se constituyó en mora a partir de la cuota N°1 con vencimiento el día 31-01-2020, lo que dio lugar a que la recurrida ejerció acción tendiente a obtener el pago y/o recupero del saldo adeudado, lo cual consta en causa ROL C-15-2022, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/NAVARRO”, seguida ante el Juzgado de Letras de Cañete, en actual tramitación. Acusa que, no obstante lo ejercer el cobro judicial, la recurrente ha procedido a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos, sin aviso ni notificación previa al recurrente de su remuneración mensual, en los meses de mayo y junio del presente año 2022, bajo la siguiente nomenclatura “CREDITOS PERSONALES CCAF”, por un monto de $225.080 y $229.593, respectivamente, lo que habría realizado presuntamente amparada en una norma de la Ley de Cajas de Compensación, sin considerar el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 19.539. Estima que, al no haber agotado instancia judicial, la recurrida no debió descontar ni debe seguir descontando extrajudicialmente de manera arbitraria e ilegal el saldo adeudado, ya que no puede pretender por la ví
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.- Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en que la Caja de Compensación recurrida habría efectuado descuentos de sus remuneraciones con motivo de cuotas en mora correspondientes a un crédito obtenido de parte de la recurrida, por las cuales habría ya iniciado un cobro judicial, que se sigue en la causa ROL C-15-2022, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/NAVARRO”, seguida ante el Juzgado de Letras de Cañete. 3°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta digital, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias fácticas: a) La con fecha 26 de noviembre de 2019, la recurrida otorgó un crédito a la recurrente, que se sustenta el pagaré N° 107CON101366017 por la suma de $8.006.164 pesos por concepto de capital, con una tasa de interés de 1,10%, suma que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas iguales y sucesivas de $207.226 con vencimiento la primera de ellas el día 31-01- 2020 y las restantes los días 30 de cada mes; con excepción del mes de Febrero, en que el vencimiento será el último día del mes; b)Que estando en mora desde la cuota 1, la recurrida ejercicio la correspondiente acción de cobro en los autos ejecutivos caratulados “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. / NAVARRO”, ROL C-15-2022, en actual tramitación; Que la recurrida indica haber recibido pagos parciales, aunque la recurrente no las ha invocado ni negado, salvo en lo que respecta a dos descuentos practicados en liquidaciones de sueldo de mayo de 2022, por $225.080 pesos, y junio de 2022, por $229,593, ambos descuentos, según se indica en los correspondientes asientos, hechos a título de “créditos personales con CCAF”, por los cuales deduce el recurso de marras; Entre las excepciones deducidas por la recurrente en el expediente ejecutivo antes indicado, no figuran de excepción de prescripción de la acción ejecutiva. 4°.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N 18.833 que establece el Estatuto General para las Caj
Fallo
se resuelve en sentencia de fecha 18 de enero de 2021, la Excelentísima Corte Suprema, en recurso ROL CIVIL 4126-2021, que confirmó el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco (ROL 6002-2020). Pues bien, sin perjuicio de que el recurrente pueda realizar las alegaciones y defensas que estime por los abonos realizados a la deuda, en la sede jurisdiccional que corresponde, en lo que respecta al presente recurso, no habiendo disposición legal que impida realizar los descuentos impugnados, no se divisa motivo que justifique un reproche jurídico al actuar de la recurrida, el que por lo tanto no ha de calificarse de ilegal ni arbitrario. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. N° Protección-53839-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 53839-2022, compareció el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO en representación de JONATHAN FERNANDO NAVARRO CHACANO, cédula de identidad N°14.547.197-4, casado, chofer, ambos con domicilio para estos únicos efectos en calle Arturo Prat 199, local 103, Edifico Centro Costanera, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica