MADRIZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quien en favor de Anlli Dayana García Castaño, de nacionalidad venezolana y Moreanne de Jesús Madriz Revette, de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos en Petrohue N° 3158, de la ciudad de Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 28 de agosto de 2020 de Anlli Dayana García Castaño y del 22 de junio de 2021 de Moreanne de Jesús Madriz Revette -habiendo transcurrido más de dos años y más de un año, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras presentadas las solicitudes y hasta la fecha no han concluido y recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que las mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidieron que se ordene a la recurrida pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo de 30 días o el que se estime conveniente, adoptándose en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Anlli Dayana Garcia Castaño fue ingresada el 28 de agosto de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22033317, del 07 de enero de 2022, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por su parte, la solicitud de permanencia definitiva de Moreanne de Jesús Madriz Revette fue ingresada el 22 de junio de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22133136, del 09 de marzo de 2022, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia, lo que comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Anlli Dayana García Castaño y de Moreanne de Jesús Madriz Revette y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de las actoras. Regístrese y comuníquese. Rol 24.228-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quien en favor de Anlli Dayana García Castaño, de nacionalidad venezolana y Moreanne de Jesús Madriz Revette, de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos en Petrohue N° 3158, de la ciudad de Calama, interpusieron recurso de
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