JEAN LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Gina Marcela Silva Serna, de nacionalidad colombiana y de Renord Jean Louis, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en pasaje Las Orcas N° 8750, Sector Cabo Juan Bolívar, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 23 de julio de 2020 de Gina Marcela Silva Serna y del 16 de noviembre de 2021 de Renord Jean Louis -habiendo transcurrido más de dos años y más de diez meses, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no han sido concedidos, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el plazo de 30 días corridos o el que se estime pertinente, para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Gina Marcela Silva Serna fue ingresada el 18 de julio de 2021 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. En el caso de la solicitud de permanencia definitiva de Renord Jean Louis fue ingresada el 16 de noviembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de Inicio-en trámite, la que comprende a la primera de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Es así que se encuentra en trámite, en etapa de inicio de análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Gina Marcela Silva Serna y de Renord Jean Louis y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 23.892-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en favor de Gina Marcela Silva Serna, de nacionalidad colombiana y de Renord Jean Louis, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en pasaje Las Orcas N° 8750, Sector Cabo Juan Bolívar, de esta ciudad, interpusieron
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