PIZARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Nuñez, abogado, quien en favor de Andrés Camilo Cifuentes Galindo, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Gustavo Cortes D, campo 3, de esta ciudad, de Mercedes Violeta Cali Parapi, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Campamento Nuevo Latir, casa N° 82, de esta ciudad y de Brayan Stiven Pizarro Lorsa, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Ayquina N° 9097, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 26 de octubre de 2020 de Andrés Camilo Cifuentes Galindo, del 10 de diciembre de 2021 de Mercedes Violeta Cali Parapi y del 27 de octubre de 2021 de Brayan Stiven Pizarro Lorsa -habiendo transcurrido más de dos años en el primer caso y más de once meses en los demás-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no ha sido concedidos, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el plazo de 15 días o el que se estime pertinente, para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Andrés Cifuentes Galindo fue ingresada el 26 de octubre de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22032781, del 07 de enero de 2022, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. En el caso de la solicitud de permanencia definitiva de Mercedes Cali Parapi fue ingresada el 27 de diciembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22024849, del 06 de enero de 2022, esta se encuentra en etapa de Inicio-en trámite. Por su parte, la solicitud de permanencia definitiva de Brayan Pizarro Lorsa fue ingresada el 27 de octubre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22012736, del 06 de enero de 2022, esta se encuentra en etapa de Inicio-en trámite. La etapa de Inicio-en trámite es la que corresponde a la primera de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Es así que se encuentra en trámite, en etapa de inicio de análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administ
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Nuñez, en favor de Andrés Camilo Cifuentes Galindo, Mercedes Violeta Cali Parapi y de Brayan Stiven Pizarro Lorsa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 23.891-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Nuñez, abogado, quien en favor de Andrés Camilo Cifuentes Galindo, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Gustavo Cortes D, campo 3, de esta ciudad, de Mercedes Violeta Cali Parapi, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Campamento Nuevo Latir, casa N° 82, de esta ciudad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica