GUTIÉRREZ/RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de 14 de septiembre de 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-767-2019, se acogió la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO GUTIERREZ BLANCO, en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., LINSA S.A., REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. y TRANSPORTES LINSA S.A., en cuanto se declara la nulidad del despido y se ordena el pago al actor de la suma de $958.812 mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido el 10 de abril de 2019, a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago. También se les condenó al pago de indemnización por años de servicios por $1.917.624; feriado legal de 12 días hábiles por $536.934 y proporcional equivalente a 10 y 23 días por $602.185; y remuneraciones del mes de abril del año 2019 por $319.604. A idénticas indemnizaciones y prestaciones, fue condenada solidariamente ENAEX S.A. En el cumplimiento de dicha sentencia, en los presentes autos que corresponden al RIT C-60-2020, RUC 1940194455-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se procedió a liquidar el crédito, arrojando al 10 de febrero de 2022 la suma de $13.416.923, la que fue consignada por la demandada solidaria Enaex S.A. mediante vale vista, con fecha 25 de febrero de 2020. Con fecha 17 de junio de 2022, en razón del tiempo transcurrido, la ejecutante pide nueva liquidación, por existir remuneraciones post despidos devengadas desde la última liquidación, y que se encuentran pendientes, a lo que el tribunal accede, y la nueva liquidación arrojó un crédito a favor del trabajador de $32.170.727 al 28 de junio de 2022. Con fecha 04 de julio de 2022, la demandada Enaex S.A. opone excepción de pago de las cotizaciones previsionales y ob
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que según dan cuenta los oficios de las instituciones previsionales AFP HÁBITAT, FONASA y AFC según consta de los certificados que, a solicitud del propio ejecutado se agregaron a los autos, es un hecho acreditado y no controvertido, que se adeudan cotizaciones del trabajador, y especialmente en lo que se refiere a FONASA, al 17 de mayo de 2000 figuran no pagados los perÍodos de cotizaciones previsionales de julio del año 2018 y febrero del año 2019. SEGUNDO: Que según se ordenó en la sentencia dictada en los autos RIT O-767-2019, las demandadas fueron condenadas a pagar al actor la suma de $958.812 mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido el 10 de abril de 2019, hasta la fecha del pago de las cotizaciones adeudadas, debiendo comunicarlo al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del trabajador, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago. TERCERO: Que conforme con lo anterior, y existiendo deuda de cotizaciones previsionales, especialmente las correspondientes a salud, además que no se ha efectuado comunicación alguna al trabajador en la forma ordenada por la sentencia, lo cierto es que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en dicho fallo, de modo que no se ha podido convalidar el despido, y no resulta procedente que se acoja la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada y demandada solidaria Enaex S.A., por lo que acertadamente el juez de la causa rechazó dicha excepción. CUARTO: Que no admite un análisis serio las argumentaciones del ejecutado, en cuanto a la imposibilidad de determinar si estaban o no pagados los montos de las cotizaciones previsionales, afirmado que las instituciones previsionales no aceptaban pago de ninguna especie porque en sus registros no existían deudas; ya que la parte deudora pudo adoptar las gestiones necesarias para el pago íntegro de las cotizaciones, ya que tal información la proporcionó mediante oficios las instituciones respectivas, pudiendo optar incluso, si efectivamente no le recibían los pagos, a la consignación de los saldos insolutos. QUINTO: Que conforme con lo anterior, y atendido además que en la sentencia se fijó como base de cálculo para el pago de las remuneraciones y demás prestaciones la suma de $958.812 mensuales, además que no se ha convalidado el despido, y siguieron devengándose las remuneraciones, sin que se adviertan errores de cálculo en la liquidación objetada, acertadamente el juez a quo rechazó la referida objeción.
Fallo
se declara la nulidad del despido y se ordena el pago al actor de la suma de $958.812 mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido el 10 de abril de 2019, a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago. También se les condenó al pago de indemnización por años de servicios por $1.917.624; feriado legal de 12 días hábiles por $536.934 y proporcional equivalente a 10 y 23 días por $602.185; y remuneraciones del mes de abril del año 2019 por $319.604. A idénticas indemnizaciones y prestaciones, fue condenada solidariamente ENAEX S.A. En el cumplimiento de dicha sentencia, en los presentes autos que corresponden al RIT C-60-2020, RUC 1940194455-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se procedió a liquidar el crédito, arrojando al 10 de febrero de 2022 la suma de $13.416.923, la que fue consignada por la demandada solidaria Enaex S.A. mediante vale vista, con fecha 25 de febrero de 2020. Con fecha 17 de junio de 2022, en razón del tiempo transcurrido, la ejecutante pide nueva liquidación, por existir remuneraciones post despidos devengadas desde la última liquidación, y que se encuentran pendientes, a lo que el tribunal accede, y la nueva liquidación arrojó un crédito a favor del trabajador de $32.170.7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de 14 de septiembre de 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-767-2019, se acogió la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO GUTIERREZ BLANCO, en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., LINSA S.A., REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. y TRANSPORTES LINSA
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