FONSECA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Saritza Marcela Silva Delgado, quien a su vez actúa en representación de sus hijos menores de edad Ángel Mathias de Jesús Fonseca Silva y de Sarahy Antonella Fonseca Silva, y en representación de Ángel Daniel Fonseca Farias, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 18 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de las solicitudes, los estados de avances son del 50%, sin que se encuentre completado el trámite administrativo y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y sus requerimientos no ha sido concedido, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre que les produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en el más breve plazo posible para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes fueron ingresadas el 18 de enero de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°21481272, del 13 de diciembre de 2021, en el caso de Satitza Silva Delgado, se encuentra en etapa de evaluación intermedia, con la dictación de la Resolución Exenta N°21411350, del 09 de diciembre de 2021, en el caso de Ángel Mathias de Jesús Fonseca, se encuentra en etapa de evaluación intermedia, con la dictación de la Resolución Exenta N°21481094, del 13 de diciembre de 2021, en el caso de Sarahy Fonseca Silva, se encuentra en etapa de evaluación intermedia y con la dictación de la Resolución Exenta N°21410625, del 09 de diciembre de 2021, en el caso de Ángel Daniel Fonseca Farias, se encuentra en etapa de evaluación intermedia. La etapa de evaluación intermedia comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelt
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Saritza Marcela Silva Delgado, Ángel Mathias de Jesús Fonseca Silva, Sarahy Antonella Fonseca Silva y de Ángel Daniel Fonseca Farias y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 23.752-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Saritza Marcela Silva Delgado, quien a su vez actúa en representación de sus hijos menores de edad Ángel Mathias de Jesús Fonseca Silva y de Sarahy Antonella Fonseca Silva, y en representación de Ángel Daniel Fonseca Farias, todos de nacionalidad ven
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