SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Jhunior Daynor Molina, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 26.508.155-k y de Katiuska Josefina González Granda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.007.463-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva del 18 de junio de 2020 de Jhunior Daynor Molina y del 29 de junio de 2021 de Katiuska González -habiendo transcurrido más de dos años y un año, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que revisados los estados de los ingresos, se informó que la solicitud de Jhunior Daynor Molina se encuentra con un 85% de avance y de Katiuska González con un 31% de avance, sin embrago, hasta la fecha no han concluido y recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva en el breve plazo, adoptándose en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Jhunior Daynor Molina fue ingresada el 18 de junio de 2020 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por su parte, la solicitud de permanencia definitiva de Katiuska González Grande fue ingresada el 29 de junio de 2021 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en estudio preliminar, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; b)realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Jhunior Daynor Molina y de Katiuska Josefina González Granda y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 23.751-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Jhunior Daynor Molina, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 26.508.155-k y de Katiuska Josefina González Granda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.007.463-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, of

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica