SIN INFORMACION

BATTAILLLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en favor de Elizabeth Battaillle, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.580.675-9, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 1878, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 30 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más de 400 días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, en la página web se informó que el trámite presenta un 22% de avance en la etapa que se denomina “Estudio Preliminar”, sin embargo, hasta la fecha no ha sido resuelta, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente, adoptándose en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 30 de agosto de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°22041717, de 08 de enero de 2022, esta se encuentra en estudio preliminar, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; b)realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por la actora, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, la recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interpo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Matías Caviedes Silva, en favor de Elizabeth Battaillle y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 23.629-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en favor de Elizabeth Battaillle, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.580.675-9, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 1878, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mi

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