LANDAETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en favor de Luis Alberto Landaeta Marquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.593.668-7, con domicilio en avenida Rica Aventura N° 11426, casa 18, Sector La Chimba, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 20 de noviembre de 2019 -habiendo transcurrido más de mil días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que revisada la solicitud el 05 de octubre del año en curso, se informó que se encuentra en etapa que se llama “Análisis Resolutivo” con un 99% de avance, sin embrago, hasta la fecha no ha concluido y recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente, adoptándose en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 20 de noviembre de 2019 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Ello implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en prio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Matías Caviedes Silva, en favor de Luis Alberto Landaeta Marquez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 23.628-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Matías Antonio Caviedes Silva, abogado, quien en favor de Luis Alberto Landaeta Marquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.593.668-7, con domicilio en avenida Rica Aventura N° 11426, casa 18, Sector La Chimba, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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