LAGOS/TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A.
Rol
J-8-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, don ABRAHAM JORGE LAGOS SOLANO, pensionado, con domicilio en Av. Padre Hurtado N°13.457, comuna San Bernardo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., ambas como un sólo empleador, representada legalmente por don Luis Alberto Vargas Pavéz, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 10520 comuna de El Bosque, a fin de obtener el pago de la suma de $17.960.000.- (diecisiete millones novecientos sesenta mil pesos). Señala que se celebró un avenimiento ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en la causa, en que ambos empleadores se comprometieron solidariamente al pago de la suma adeudada como consecuencia del término de la relación laboral que había existido, esto es $28.000.000.- (veintiocho millones de pesos) la cual se pagaría en cuotas en las fecha y montos señalados al reverso del finiquito y que a la data de la presentación de esta demanda le habrían pagado solamente la suma de $10.040.000.- adeudando en consecuencia la diferencia que sería de $17.960.000.- Menciona que la obligación es líquida, actualmente exigible, que la acción no está prescrita y que consta en un título ejecutivo que es el finiquito, el que acompaña en un otrosí, todo de conformidad a lo que se establece en los artículos 177 y 464 N°3 del Código del Trabajo. Y por último solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados solidarios por la suma de $17.960.000.- más reajustes intereses y costas; SEGUNDO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, la parte ejecutada interpuso las excepciones de concesión de prórrogas o esperas contemplada el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, en subsidio de ésta, la señalada en el N°7 del citado artículo y cuerpo legal, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y en subsidio de aquella última, la excepción de pago, siendo ésta última la única admitida a tramitación. Fundándola en que el ejecutante ha recibido una suma de dinero superior a la indicada en la demanda. Afirmando que el actor ha recibido la suma total de $11.120.000 (once millones ciento veinte mil pesos), quedando pendiente por pagar la suma de $16.880..000.- (dieciséis millones ochocientos ochenta mil pesos). TERCERO: Que con fecha 26 de mayo de 2021, se dio traslado de la excepción indicada a la parte ejecutante. CUARTO: Que con fecha 04 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutante, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada admisible la excepción de pago parcial opuesta, omitiéndose, por innecesaria, la rec
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 421, 470 inciso primero y 473 inciso final del Código del Trabajo y demás pertinentes, se declara: I.- Se acoge la excepción de pago parcial interpuesta por la parte ejecutada, sólo por la suma sólo por la suma de $880.000.- (ochocientos ochenta mil pesos), conforme los montos indicados en el numeral noveno de la presente resolución. Código: PMMTVEPWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que ha lugar a la demanda ejecutiva de fecha 16 de abril de 2021, deducida por don ABRAHAM JORGE LAGOS SOLANO en contra de ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., ambas como un sólo empleador, o quien sus derechos represente, por el saldo adeudado del finiquito que sirve de título ejecutivo, todo más reajustes e intereses correspondientes; III.- Una vez firme la presente sentencia, dese efecto de consignación a las cantidades indicadas en el numeral octavo y noveno, y en las fechas allí establecidas; hecho, liquídese el crédito. IV.- No se condena en costas a la parte ejecutada, sólo en lo relativo a esta excepción, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: J-8-2021 RUC: 21
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krr San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, don ABRAHAM JORGE LAGOS SOLANO, pensionado, con domicilio en Av. Padre Hurtado N°13.457, comuna San Bernardo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN
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