CONTRA: AGENTES DEL ESTADO.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
APROBADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, escrita en fojas 363, de la causa Rol N° 41-2015, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos, don Rafael Corvalán Pazols, en relación al procesado don Waldo Del Tránsito Toro Ulloa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución consultada, por los
Fundamentos
motivos que pasan a expresarse. 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2°) Que, en la especie, el imputado lo es por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumplen con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que, la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos hace casi cuarenta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye demostración fehaciente que ha existido renuencia a colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. Asimismo, la edad del procesado –la que dista de ser muy avanzada- no puede ser un elemento que deba ponderarse puesto que el juzgamiento que hoy se hace remite a una época muy pretérita y si recién se comienzan a investigar estos delitos, tal tardanza sólo es imputable a los propios hechores. 4°) Que, en consecuencia, esta disidente fue de opinión de revocar la resolución consultada, por las razones de hecho y de derecho que se han vertido precedentemente y decretar la prisión preventiva de los encartados. Dese inmediata orden de libertad si no estuviere privado de ésta por otra causa, comunicándose por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-2608-2022.-
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Vim. C.A. Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, escrita en fojas 363, de la causa Rol N° 41-2015, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en ca
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