SIN INFORMACION

ANCHICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Carlos Andrés Anchico Arboledo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 25.045.372-8, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene otorgar la nacionalización en el más breve plazo para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en no continuar con la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, pese a cumplir con todos los requisitos legales, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indicó que el actor ingresó al país en el año 2015 de forma legal y por pasos habilitados, obtuvo visa temporaria y con posterioridad residencia definitiva, por ello solicitó la nacionalización a través de la plataforma online que dispuso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, el 03 de septiembre del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones, le informa mediante correo electrónico que su solicitud no cumple con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, por no ser titular de un permiso de residencia definitivo vigente. Hizo presente que el actor cuenta desde el 23 de noviembre de 2016 con su residencia definitiva, la que vence el 17 de noviembre de 2026, por lo que cuando ingresó la solicitud cumplía con todos los requisitos señalados en la ley, además, en lo que respecta a la continuidad de residencia por más de 05 años en el país y ser mayor de 21 años de edad. Por lo anterior, pidió que se le ordene a la recurrida otorgar la nacionalización en el más breve plazo para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zambrano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por resultar extemporánea la acción y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. En primer lugar, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, porque la comunicación de fecha 30 de agosto de 2022, en la que se le informó que no puede seguir con la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, por cuanto no habría cumplido los requisitos legales, fue notificada por correo electrónico al recurrente el mismo día 30 de agosto de 2022, habiendo transcurrido con exceso el plazo fatal de 30 días corridos para interponer la acción. Ahora bien, el recurrente señala el día 03 de septiembre de 2022 la fecha en que fue notificado, no obstante, y conforme al documento que se acompaña, se desprende que la fecha del documento es de 30 de agosto de 2022, resultando extemporáneo la acción de protección. En segundo lugar, en subsidio, ante la eventualidad de no ser acogida la excepción de extemporaneidad, solicitó el rechazo de la acción. Explicó que el 02 de diciembre de 2014 Carlos Andrés Anchico Arboledo, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional por pasos habilitados, en calidad de turista. Luego, el 11 de junio de 2015, se le otorgó residencia por motivos laborales mediante Resolución Exenta N° 8426 y el 23 de n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Carlos Andrés Anchico Arboledo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la comunicación efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 30 de agosto de 2022, en la que se informó que no es posible continuar la tramitación de la solicitud de Carta de Nacionalización, debiendo la autoridad migratoria recurrida continuar con la tramitación de la solicitud, recabando todos los antecedentes necesarios con el fin de analizar nuevamente el cumplimiento de los requisitos legales del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 22.444-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Carlos Andrés Anchico Arboledo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 25.045.372-8, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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