3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

AGÜERO/

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, que inciden en los autos no contenciosos Rol V-1302-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, se presentó el Abogado Manuel Espejo Milla, en representación de Antonio Esteban Agüero Gárate, y pide se ordene al Conservador de Bienes raíces de esa ciudad, la inscripción de la adjudicación de la propiedad de calle Hamburgo N° 2891 de Calama, a nombre de la cónyuge del solicitante Ana Cristina Olea Hernández. Se fundamenta la solicitud de autos en que el 11 de diciembre de 1980, el solicitante y Ana Cristina Olea Fernández, contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, formándose entre ellos una sociedad de bienes. Luego, el 02 de abril de 2014, en causa RIT C-542-2014 ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, se declara por terminado dicho matrimonio y consecuencialmente se disuelve la Sociedad Conyugal, y por escrituras públicas de liquidación y adjudicación que indica, doña Ana Cristina Olea Fernández se adjudica el bien inmueble ubicado de calle Hamburgo número 2891, que individualiza. El Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción de la adjudicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1464 N° 3 del Código de Civil en relación con lo prescrito en el artículo 13 del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por encontrarse afecto a un embargo inscrito a fojas 43, N° 43 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2021, ordenado por la causa Rol C-1094-2020, del 6° Juzgado Civil de Santiago, por una deuda personal del solicitante. Informando el Conservador de Bienes Raíces de Calama, señala que la negativa dice relación con la existencia de un embargo vigente en contra del titular inscrito y vigente don Antonio Esteban Agüero Gárate, su relación con la circunstancia descrita por el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil y el artículo 13 del Reglamento. Por sentencia de 17 de febrero de 2022, se rechazó la solicitud de autos, y en contra de dicho fallo el peticionario dedujo recurso de apel

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en estos autos, se comprueban las siguientes circunstancias fácticas: 1.- El 11 de diciembre de 1980, el solicitante Antonio Agüero Garate y Ana Cristina Olea Fernández, contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- El 02 de Abril de 2014, en causa RIT C-542-2014 del Juzgado de Familia de Antofagasta, se declaró terminado por divorcio dicho matrimonio y en consecuencia, se disolvió la sociedad conyugal que existió entre los ex cónyuges ya nombrados. 3.- Por escritura pública de 15 de febrero de 2021, se liquidó la comunidad de bienes que se produjo entre los ex cónyuges, en razón de la disolución de la sociedad conyugal, adjudicándose Ana Olea Hernández, el inmueble de calle Hamburgo número 2891 de Calama, que la sociedad conyugal adquirió mediante compraventa efectuada al Servicio de Vivienda y Urbanización, II Región de Antofagasta, y cuyo título de dominio está inscrito a fojas 334 bajo el número 194 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, correspondiente al año 1983. 4.- El referido inmueble se encuentra afecto a un embargo inscrito a fojas 43, N° 43 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2021, ordenado en causa Rol C-1094-2020, del 6° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 14 de enero de 2021. SEGUNDO: Que en la sentencia recurrida, el fundamento del tribunal a quo para rechazar el reclamo formulado por el solicitante, radica en que es improcedente inscribir la adjudicación del inmueble individualizado en la solicitud de autos, debido a que de lo expuesto y acreditado por el solicitante se logra advertir que el embargo efectivamente es anterior a la liquidación de la sociedad conyugal, por lo que se está en la hipótesis indicada por el señor Conservador de Bienes Raíces, ya que el término enajenación debe ser entendido como sinónimo de tradición, y habrá objeto ilícito en la tradición de las cosas embargadas por decreto judicial, siendo necesario que la prohibición exista al momento de la enajenación. TERCERO: Que la solicitud de autos no contiene la petición de alzamiento del embargo que afecta al inmueble, ya que sólo se pidió que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces que procediera a la inscripción de la escritura pública de 15 de febrero de 2021, por medio de la cual se liquidó la comunidad entre Ana Olea Hernández y Antonio Agüero Gárate, y en cuya virtud el inmueble de calle Hamburgo número 2891 de Calama fue adjudicado a la primera, pasando a ser dueña exclusiva del mismo. CUARTO: Que de lo que aquí se trata entonces, es determinar si la adjudicación a que se ha hecho mención adolece o no de objeto ilícito conforme con lo que preceptúa el artículo 1464 N° 3 del Código Civil, de manera que si así fuera, entonces, la decisión del Conservador de

Fallo

se declara por terminado dicho matrimonio y consecuencialmente se disuelve la Sociedad Conyugal, y por escrituras públicas de liquidación y adjudicación que indica, doña Ana Cristina Olea Fernández se adjudica el bien inmueble ubicado de calle Hamburgo número 2891, que individualiza. El Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción de la adjudicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1464 N° 3 del Código de Civil en relación con lo prescrito en el artículo 13 del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por encontrarse afecto a un embargo inscrito a fojas 43, N° 43 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2021, ordenado por la causa Rol C-1094-2020, del 6° Juzgado Civil de Santiago, por una deuda personal del solicitante. Informando el Conservador de Bienes Raíces de Calama, señala que la negativa dice relación con la existencia de un embargo vigente en contra del titular inscrito y vigente don Antonio Esteban Agüero Gárate, su relación con la circunstancia descrita por el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil y el artículo 13 del Reglamento. Por sentencia de 17 de febrero de 2022, se rechazó la solicitud de autos, y en contra de dicho fallo el peticionario dedujo recurso de apelación. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en estos autos, se comprueban las siguientes circunstan

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Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, que inciden en los autos no contenciosos Rol V-1302-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, se presentó el Abogado Manuel Espejo Milla, en representación de Antonio Esteban Agüero Gárate, y pide se ordene al Conservador de Bienes raíces de esa ciudad, la inscripción de la adjudicación de la propiedad

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