ENCARNACIÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de David Ignacio Espada Mardones, quien en favor de Ana María Encarnación Mateo, de nacionalidad dominicana, con domicilio en 23 de marzo N° 1923, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver y en caso de rechazo, se revoque y en su lugar se acoja la solicitud de regularización migratoria, otorgándose una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria efectuada en el mes de abril de 2021 -habiendo transcurrido más de un año -, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que se estaría perturbando o privando la igualdad ante la Ley y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger un recurso de amparo presentado a favor de la recurrente en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 281, de 28 de febrero de 2019, que ordenada la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Luego, el 08 de enero de 2020, la Intendencia Regional Metropolitana revocó la expulsión de la recurrente en cumplimiento de la sentencia, por esa razón la actora procede a presentar ante el Departamento de Extranjería y Migración en el mes de abril -vía correo de Chile- una solicitud de regularización migratoria, conforme al artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería -Decreto Ley N° 1.094-, la que establecía que corresponderá al Ministerio del Interior: “Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión”, facultad que se encuentra actualmente delegada en el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, conforme lo establece la Resolución Exenta N° 1758, de 20 de abril de 2021, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En este contexto, el 17 de diciembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración responde que se encuentra la solicitud en etapa de tramitación. Ahora bien, el 09 de febrero de 2022, se notificó a la actora un oficio ordinario en el que le solicitan antecedentes que ya había acompañado, sin embargo, los vuelve a acompañar, dentro de los cuales se encontraba el pasaporte vigente y certificado de antecedentes penales legalizados, sin que hasta la fecha se resuelva la solicitud planteada. Por lo anterior, pidió que se le ordene resolver y en caso de rechazo, se revoque y en su lugar se acoja la solicitud de regularización migratoria, otorgándose una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas. Indicó que el Servicio no mantiene registros sobre el ingreso al país de Ana María Encarnación Mateo, de nacionalidad dominicana, por lo que se presume que su ingreso haya sido por paso no habilitado. Fue así que por parte policial N°5685 de la Policía de Investigaciones de Chile se denuncia el ingreso de la recurrente por paso no habilitado
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Ana María Encarnación Mateo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición o autoridad pública correspondiente deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 20.573-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de David Ignacio Espada Mardones, quien en favor de Ana María Encarnación Mateo, de nacionalidad dominicana, con domicilio en 23 de marzo N° 1923, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene reso
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