TELCIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Jorge Lena Salgado, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 199, local 103, Edificio Centro Costanera, ciudad de Concepción, en favor de CLERINOR TELCIS, haitiano, de su mismo domicilio, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva Nº19898743, de fecha 25 de febrero de 2021, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal la garantía constitucional de igualdad ante la ley que se establece en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Expone que su representado ingresó al país como turista para establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, por lo que decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de visa temporaria la cual fue otorgada, según consta en estampado que acompaña. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva en Chile, según consta de documento que también acompaña. Sin embargo, afirma que han transcurrido más de 1 año y 4 mes, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, y que el recurrente al consultar el estado de su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones, refleja un avance del 49%, indicando que aún se encuentra en etapa de evaluación intermedia, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, pues dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Señala que la omisión arbitraria e ilegal por parte d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente –de nacionalidad haitiana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 25 de febrero de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. 3°.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que el recurrente, presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva el día 25 de febrero de 2021, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; b) Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; y c) Que el 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21419355, en las que se aprobó a avance en el estado de trámite de permiso de permanencia definitiva, certificándose que el trámite se encuentra en la etapa de “evaluación intermedia”. 4°.- Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la respectiva solicitud hasta la fecha de interposición del recurso de autos, mas de un año, lo que, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. Nada se acreditó, por otro lado, en lo concerniente al supuesto caso fortuito de que se habla en el in
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Clerinor Telcis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena que dicho servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentadas por aquéllos, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que, en su caso, fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Acordada con el voto en contra del minsitro señor Alvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Jorge Lena Salgado, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 199, local 103, Edificio Centro Costanera, ciudad de Concepción, en favor de CLERINOR TELCIS, haitiano, de su mismo domicilio, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Edu
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