ARMANDO MORA ANCAN/ CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANIA CONTROL ORDEN PÚBLICO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece María Javiera Aguilera León, abogada de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 503, Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su Directora doña María Consuelo Contreras Largo, trabajadora social, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832, Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de don Armando Mora Ancan, en contra de Carabineros de Chile, Zona Araucanía Control Orden Público, representada por Cesar M. Bobadilla Pinilla, por vulnerar en grado de privación, perturbación y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N°1 y N° 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Contextualiza que don Armando Mora Ancan pertenece a una comunidad mapuche que se llama Manuel Ignacio Ancan, la que se encuentra ubicada en el sector denominado Yani, perteneciente a la comuna de Arauco, siendo miembro de dicha comunidad y realizando trabajos relacionados con el rubro de la madera en el sector denominado hijuela El Morro, del Fundo Quidico donde existen predios colindantes que forman parte de la sucesión Ancan, los que han sido reconocidos mediante certificados de posesión efectiva, existiendo además acuerdos de restitución y pago de compensaciones entre la comunidad y la empresa bosques Arauco, que es propietaria de uno de dichos predios. Dicho acuerdo fue celebrado teniendo como interviniente a la Corporación de Desarrollo Indígena el día 29 de agosto de 2001. En cuanto a los hechos objeto del recurso, señala que el día 12 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:00 horas, don Armando se encontraba a la entrada del predio con una bandera mapuche en su mano derecha, momento en el cual Carabineros sin advertencia previa lo embiste con su tanqueta tipo Mowag contra
Fundamentos
considerando los constantes ataques realizados por los sujetos hostiles del sector y la escasa luminosidad existente, tomó la decisión de replegar los dispositivos policiales, privilegiando la integridad física del personal de Carabineros y personal civil que se mantenía en el lugar. Por otra parte, el oficial a cargo del procedimiento comunicó que conforme a imágenes que circulaban por Redes Sociales, se exponía que una persona que vestía con polera color amarillo, se encontraba lesionada con cortes en su pierna izquierda a la altura del muslo, manifestando la persona que registraba la secuencia audiovisual, que habría sido atropellada por un vehículo blindado; motivo por el cual se efectúan las respectivas consultas al personal en el lugar, manifestando el conductor del vehículo TPB-347, que al desplazase en el área de operaciones habría golpeado un portón metálico, momento en que la persona anteriormente indicada se encontraba arrojando pintura a los periscopios del vehículo blindado con la finalidad de impedir la visibilidad del conductor, por lo que se gestiona en forma inmediata vía CENCO Arauco una ambulancia al lugar. Manifiesta que, siendo las 20.51 horas y consecuente con lo anterior, se efectúa una consulta a la Central de Comunicaciones Arauco, quienes señalan que la ambulancia solicitada por personal C.O.P. llegó al lugar, manteniéndose tiempo prudente a la espera, no apersonándose persona alguna que indique algún tipo de lesión retirándose del lugar. Lo anterior se informó a la Fiscal de Turno, Pamela Seguel Acevedo, quien dispuso: a) Declaración del personal que participó en el procedimiento; b) Empadronar testigos y tomar declaración; c) Declaración de víctimas (denunciante); d) Fijación fotográfica del sitio del suceso; e) Fotografías de las máquinas que se encontraban en la faena ilegal; f) Avalúo de los daños provocados; g) Remitir imágenes de las cámaras corporales del personal C.O.P. mediante Cadena de Custodia; h) Incautación de la camioneta y el furgón, periciados por el SEBV Concepción; i) Remitir documentación de los vehículos y del conductor del minibús; j) Informe de imágenes a cargo de personal O.S.9 de Concepción; k) Remitir imágenes aéreas captadas por Forestal Arauco S.A.; l) Los 07 imputados a Audiencia de Control de Detención el día 13.09.2022. Conforme a lo anterior, el minibus P.P.U.YT.2742, fue incautado bajo Acta respectiva y remitida a la Fiscalía mediante Cadena de Custodia N.U.E. 5511687, manteniendo en su interior 4 hachas de mano con mango de madera, sin marca, las que se remitieron mediante Cadena de Custodia N.U.E. 5511686; 2 motosierras marca Stihl modelo 382 y 2 motosierras marca Stihl modelo 361, remitidas mediante Cadena de Custodia N.U.E. 5511690. Además, se incautó y remitió a la Fiscalía mediante Cadena de Custodia N.U.E. 5511771, un pendrive marca Sandisk, color rojo y negro, de 16 GB, contenedor de imágenes del procedimiento de Yani Efa, como también fijación fotográfica del sitio del suceso
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara. Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de don Armando Mora Ancan, en contra de Carabineros de Chile, Zona Araucanía Control Orden Público. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 72.124-2022 - Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Javiera Aguilera León, abogada de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 503, Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su Directora doña María Consuelo Contreras Largo, trabaj
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