EDUARDO FRANCISCO VALENZUELA ROJAS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Daniela Belén Galdames Ramírez y Raúl Edgardo Romero Espinoza, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales Nª533, Piso 3, Oficina D, comuna de Concepción, en favor de Eduardo Francisco Valenzuela Rojas, condenado, actualmente privado de libertad en C.D.P. Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución Nº60-2022, del 11 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenando que se le otorgue la Libertad Condicional. Expone que don Eduardo Francisco Valenzuela Rojas actualmente se encuentra cumpliendo penas por delitos de abuso sexual impropio menor de 14 años y violación impropia, a los que se les asignaron penas de 3 años y 1 día, más 3 años y 1 día, todo en causa RIT 7-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete. El tiempo mínimo fue cumplido el 17 de junio de 2022. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción señala que el amparado mantiene conducta intachable durante su reclusión. Registra participación en programa de ofensores sexuales en el cual tuvo puntualidad y asistencia completa, que su tiempo libre lo dedica al tallado en madera, de la que poseía conocimientos previos y completo el aprendizaje en el centro penitenciario. Que, desde hace tres años trabaja en la unidad de mantención de gendarmería, específicamente en mantención de la red eléctrica externa, lo que ha llevado a su consideración como reo de confianza, ya que debe permanecer un tiempo fuera del centro penitenciario. Agrega que ha efectuado distintos talleres y mantiene lectura de la biblia ya que anteriormente asistía a Iglesia Evangélica Respecto de redes de apoyo y asistencia en el medio libre sostiene que cuenta con red de apoyo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°60 (15), de 11 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado: “El interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo para delitos comunes, sin embargo en reevaluación para delitos sexuales arroja riesgo medio, lo que significa que no hubo cambios posteriores a su ingreso al programa de ofensores sexuales; presenta rasgos de psicopatía en nivel moderado; si bien no valida el delito mantiene creencias basadas en el patriarcado, externalizando la responsabilidad hacia la madre de la pareja; evidencia dificultades para reconocer la conducta infractora ya que niega violencia, con conciencia de daño inadecuada, centrándose sólo en su perdida personal, estado de precontemplación al cambio, mostrando incapacidad de problematizar factores de riesgo de reincidencia.” Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera la recurrente. 3.- En este punto, es relevante señalar que el amparado durante el juicio señaló ser inocente, lo que es coherente con la afirmación efectuada en el recinto penal según informe psicosocial y que le denegó pasar a segunda etapa para intervención de agresores sexuales, concluyéndose sobre un mediano compromiso delictual por ese solo hecho, lo que a juicio de esta Corte, tuvo el efecto de perjudicarlo para obtener el beneficio, sin que se pueda entender el reproche tanto de los interventores como de los que emitieron el informe psicosocial, porque de confesar el delito, sur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Eduardo Francisco Valenzuela Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventivas de Arauco, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°60, de 11 de octubre de 2022, dictada por la Comisión recurrida, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente doña Antonella Farfarello quien estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto por los propios méritos de la resolución Nº60-2022 de 11 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Detención Preventiva de Arauco. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca Rol Nº 528-2022. Amparo. .
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Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparecen los abogados Daniela Belén Galdames Ramírez y Raúl Edgardo Romero Espinoza, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales Nª533, Piso 3, Oficina D, comuna de Concepción, en favor de Eduardo Francisco Valenzuela Rojas, condenado, actualmente privado de libertad en C.D.P. Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la r
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