JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALFONSO VALLEJOS HERNANDEZ CON SOCIEDAD TRANSPORTES PACIFICO LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 2240378165-0 y RIT O-33-2022, sobre demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y subterfugio laboral, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Luis Alfonso Vallejos Hernández y Marcelino Gutiérrez Quezada, -como demandantes- y empresa Transportes Pacífico Limitada y Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., esta última en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A del Código del Trabajo, y en subsidio demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, subterfugio y demanda de declaración de relación laboral en contra de la empresa Jorquera Transportes S.A. y en contra de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., esta última en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral, -como demandadas-, y correspondiente al Rol 671-2022 de esta Corte, la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de agosto del año en curso, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto y subterfugio deducida por GUSTAVO SOTO GACITUA, en representación de don LUIS ALFONSO VALLEJOS HERNANDEZ y MARCELINO GUTIÉRREZ QUEZADA, en contra de su ex empleador la empresa TRANSPORTES PACIFICO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro Transportes, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°inciso primero del Código del Trabajo por don PATRICIO BORNAND GRANZOTTO. II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones respecto de la anterior dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la parte demandante -recurrente-, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, -en relación a los artículos 3, 7, 9, 10 y 160 N°7 del mismo cuerpo legal-, infracción consistente en no haber tenido por justificado que existió alteración del empleador, y con haber desconocido la existencia de incumplimientos alegados como causales del autodespido de los trabajadores, ya que la correcta interpretación normativa da a entender que sí existió dicho cambio, al carecer de la voluntad de los trabajadores en forma expresa o tácita para aceptar las nuevas condiciones laborales impuestas por medio de contrato de cuentas en participación, -existente entre la empresa Transportes Pacífico Limitada y la empresa Jorquera Transportes S.A.-, puesto que si el juez, a quo, hubiese aplicado correctamente las normas jurídicas en comento, la conclusión a la que debió haber arribado, era que se logra acreditar el incumplimiento grave del contrato por parte del empleador, y se hubiera dado lugar a la demanda de autos, con todos los efectos jurídicos disciplinarios, que derivan de la misma. Manifiesta que, el contrato de trabajo los actores lo celebraron con la empresa Transportes Pacífico Limitada, pero en la práctica se alteró uno de los elementos esenciales del mismo y de la relación laboral, prestándose los servicios para la empresa Jorquera Transportes S.A, lo que debió considerarse como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, y dar lugar al despido indirecto de los trabajadores demandantes. Refiere que el sentenciador interpreta erróneamente el concepto de empleador, ya que pese a que el control de la totalidad del ciclo productivo lo tenía la empresa Jorquera Transportes S.A., entiende que el empleador de los actores era Transportes Pacifico, por la circunstancia de haber continuado pagando las remuneraciones y cotizaciones, entre otras prestaciones. Pide, que se acoja el recurso y se invalide la sentencia definitiva recurrida, dictándose acto seguido y sin nueva vista sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Transportes Pacífico; o en subsidio la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y demanda de declaración de relación laboral en contra de Jorquera Transportes S.A., deducidas por los demandantes, condenando a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan en las demandas. 2°.- Que, no está demás señalar que la infracción de ley, como tradicionalmente se sabe, puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice directa y derechamente el texto de la n

Fallo

fallo recurrido y dicte uno de reemplazo, donde se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Invocó al efecto, –y por las razones que más adelante se pasarán a decir-, la causal de nulidad del artículo 477 en relación a los artículos 3, 7, 9, 10 y 160 N°7 del Código del Trabajo; en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y también, en subsidio, la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido en la sentencia el requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de todas las partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, la parte demandante -recurrente-, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, -en relación a los artículos 3, 7, 9, 10 y 160 N°7 del mismo cuerpo legal-, infracción consistente en no haber tenido por justificado que existió alteración del empleador, y con haber desconocido la existencia de incumplimientos alegados como causales del autodespido de los trabajadores, ya que la correcta interpretación normativa d

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Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 2240378165-0 y RIT O-33-2022, sobre demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y subterfugio laboral, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Luis Alfonso Vallejos Hernández y Marcelino Gutiérrez Quezad

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