TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ JEREZ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de la causa. Noveno: Que, en consecuencia, conforme a lo razonado precedentemente, la causal de nulidad deberá ser desestimada, porque a juicio de este tribunal de alzada, el tribunal apreció la prueba de la manera que le permite nuestro sistema procesal penal, estableciendo fundadamente su decisión y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y conocimientos científicamente afianzados. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 372, 374 letra e), 378, 380 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Raimundo Manterola Marchant, Defensor Penal Público, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la cual no es nula, así como tampoco el juicio que le antecede. Regístrese y comuníquese. Redacción del fallo del Ministro Suplente don Erik Gonzalo Espinoza Cerda. No firman no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, el Ministro Sr. Mera, por no integrar Sala el día de hoy y el Ministro Suplente Sr. Espinoza, por haber concluido su suplencia en este Tribunal de alzada. N°Penal-2315-2022.

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Cuarto: Que la recurrente expresa que en su opinión, el

Fallo

fallo defectuosa, por la vulneración de garantías procesales en especial el debido proceso y a su vez el decaimiento de toda la prueba por la realización de este control de identidad sin indicio suficiente. Tercero: Que, la causal del recurso de nulidad, conforme lo señalado por la Excma. Corte Suprema, es la contenida en el artículo 374 letra e) que se entiende en relación al artículo 342 letra c), y éste último en conjunción con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La norma en que basa este recurso indica lo siguiente: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Cuarto: Que la recurrente expresa que en su opinión, el fallo recurrido es deficiente, por cuanto valora y reafirma la validez del control de identidad que en definitiva es la base angular del presente caso, y que derivó en la condena de los tres acusados, siendo que dicho acto carece del indicio exigido por el artículo 85 citado en considerandos precedentes, pues primero fue observado por un funcionario encargado de cámaras, que verificó que entre los imputados se hacía un intercambio y que para la recurrente ello era una maniobra neutra, unido al hecho que los funcionarios policiales que realizan el control de identidad no vieron este hecho sino que lo reciben de un tercero, esto es de quien estaba a cargo de las cámaras de vigil

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Raimundo Manterola Marchant, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los Jueces d

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