SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/GAVILAN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado ESTEBAN NEIRA SEPÚLVEDA, en representación de BRÍGIDA ANGELICA TEGUALDA SEPÚLVEDA MONSALVES, e interpone acción de protección en contra de KAREN SUSANA HERNÁNDEZ LORCA, jefa del departamento de operaciones habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanismo y de PABLO GAVILAN URRUTIA, encargado de proyectos de mejoramiento. Expone que su representada realizó una postulación colectiva, mediante el PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, línea de proceso mejor vivienda, que se encontró vigente entre el 2 de marzo de 2020 y el 1 de marzo de 2021, consistente en un subsidio a un proyecto de paneles solares por 55 unidades de fomento, previo ahorro bancario en Banco del Estado de Chile, por 3 unidades de fomento, proyecto que, en su caso, nunca se concretó. Señala que la recurrente ha intentado comunicarse con la entidad Patrocinante del proyecto, SOCIEDAD ATARIKI LIMITADA, sin resultando, nada se sabe de esa Sociedad, pues sus correos electrónicos figuran inoperativos y no registra domicilio real donde ser ubicados. Por lo que se dirigió al Servicio de Vivienda y Urbanismo del Biobío, el 19 de octubre de 2022, solicitando ser atendida por los funcionarios responsables, para efectuar la Renuncia al proyecto, para obtener la restitución de la suma ahorrada. Se le indicó que los responsables eran los recurridos de autos, los que se negaron a entrevistarse. Posteriormente el 20 de octubre de 2022, volvió a reiterar sus solicitudes, pero no fue oída. Consultó si se aceptaba solicitar entrevista mediante ley del Lobby, lo cual fue denegado. Sostiene que las omisiones de los funcionarios públicos recurridos, perturba o amenaza gravemente los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, esto es, el derecho a la integridad psíquica de la persona; N°2 La igualdad ante la ley, ya que no existe ninguna razón para distinguir entre los ciudadanos a los que se concede entrevistas y soluciones rápidas y las que no, independienteme

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- Son hechos no discutidos por la recurrente y la recurrida los siguientes: a).- Doña Brígida Sepúlveda Monsalves, fue beneficiada en el tercer llamado Colector Solar 2019 del D.S. N° 255/2006 V. y U., a través de la EGIS Atariki, beneficio en estado vigente no pagado. b).- Los días 19 y 20 de octubre de 2022, la recurrente y su hijo se contactaron telefónicamente con funcionarios del Serviu Región del Bío Bío, con el fin de obtener el desbloqueo de su cuenta de ahorro y la renuncia al beneficio. Se le informó que la solicitud debía presentarse a través de la oficina de partes, adjuntando certificado de subsidio, la renuncia y una copia de cédula de identidad, por intermedio de su respectiva Entidad Patrocinante, la EP ATARIKI. c).- La EP ATARIKI, se encuentra con término de procedimiento administrativo seguido en su contra y se sancionó el término unilateral del CRAT, con cobro de boleta bancaria de garantía. 3°.- Si bien existe un procedimiento regulado para conducir la solicitud de la recurrente, que se contiene en las normas generales del subsidio habitacional, no es sensato exigir que dicha petición sea efectuada por intermedio de una entidad patrocinante que ya no se encuentra vigente, por el contrario, es obligación del ente estatal remover los obstáculos para que la administrada puede iniciar la tramitación del procedimiento administrativo dirigido a obtener la renuncia al subsidio y el desbloqueo de su cuenta de ahorro, procediendo conforme lo señalan los artículos 4°, 7°, 9° y 13 de la Ley 19.880, vale decir, de forma proactiva, con celeridad, economía procedimental y no formalización. 4°.- En consecuencia, el actuar del órgano recurrido ha sido ilegal y arbitrario, al no conducir diligentemente la solicitud de la recurrente, vulnerando con ello los derechos de integridad psíquica e igualdad, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a conceder la protección solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas la acción constitucional presentada a favor de Brígida Sepúlveda Monsalves, ordenando a SERVIU Región del Bío Bío otorgar a la recurrente una entrevista dentro del plazo de quince (15) días administrativos, contados desde que el presente fallo quede firme, con la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, a fin de asistirla en su deseo de renunciar al beneficio obtenido y obtener el desbloqueo de su cuenta de ahorro. Al efecto deberá señalar con precisión el día, lugar y hora de la cita, así como la indicación de los antecedentes necesarios para analizar su situación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. No firma el ministro señor Cerda, en razón de presentar problemas el uso del dispositivo de firma electrónica avanzada. Rol 76.346-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado ESTEBAN NEIRA SEPÚLVEDA, en representación de BRÍGIDA ANGELICA TEGUALDA SEPÚLVEDA MONSALVES, e interpone acción de protección en contra de KAREN SUSANA HERNÁNDEZ LORCA, jefa del departamento de operaciones habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanismo y de PABLO GAVILAN URRUTIA, encarg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica