SIN INFORMACION

/COPIAPÓ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 y 4, doña Violeta Villalobos Utreras, Abogada, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, actuando en representación de la condenada, doña Olga Celinda Silva Jara, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 7 de abril de 2022 (referencia errónea, que debe entenderse efectuada al 14 de octubre de 2022) de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representada se encuentra recluida en la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, cumpliendo condenas de 5 años y un día, 3 años y 1 día, más 61 días, por dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y receptación, en causas RIT N°504-2016, RUC 1600089421-8, y RIT N° 5349-2018; RUC N° 1800720599-2, del Juzgado de Garantía de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, la amparada registra: · Bimestres muy buena conducta: 7. · Fecha de inicio condena: 19 de octubre de 2018 · Fecha de término condena: 26 de julio de 2025. · Tiempo Mínimo: 06 de noviembre de 2022. En seguida, destaca antecedentes relevantes que constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado por el área técnica de Gendarmería, a saber: a) Presenta motivación por insertarse en actividades de su Plan Individual, siendo participativa. b) La interna se inserta en el área de educación y trabajo, incrementando sus habilidades y conocimientos mediante capacitaciones en: “Técnicas de higiene y manipulación de alimentos”. (2020). “Confección de ropa de adultos y niños”. (2021). c) Actualmente, se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Violeta Villalobos Utreras en representación de la condenada doña Olga Celinda Silva Jara. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-133-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 y 4, doña Violeta Villalobos Utreras, Abogada, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, actuando en representación de la condenada, doña Olga Celinda Silva Jara, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolució

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