SIN INFORMACION

MAQUI/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, en favor de RAUL MAQUI ANCARI, jubilado, cédula de identidad N° 10.458.439-K, domiciliado en esta ciudad en Paseo 21 de mayo 254, oficina 3, e interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por Alejandro Bezanilla Mena, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Av. Providencia N° 1909, Comuna de Providencia, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que está afiliado a Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. y que mantiene una deuda previsional con la recurrida. Indica que con fecha 18 de Octubre de 2022, la empresa que trabaja en la cobranza, la cual se identifica como “Estudio Jurídico ORPRO S.A.”, mediante correo electrónico, enviado por la ejecutiva Jessica González desde el correo ejecutivo.jessica.gonzalez@orpro.cl al correo personal del recurrente que es rauado@hotmail.com, le comunica lo siguiente: “Informamos a usted que nuestro cliente AFP Habitat Judicial autorizó la presentación de la solicitud de orden de arresto en la demanda ejecutiva en su contra, RIT P-731-2013, Jdo. de Letras del Trabajo de Arica, por cotizaciones previsionales impagas, la que se ingresará en los próximos días. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley 17322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales. Le sugerimos dar una pronta solución a esta deuda y regularizar esta situación dentro de los próximos 3 días hábiles comunicándose con el(la) ejecutivo(a) que firma este correo.” Refiere que lo anterior perjudica sicológicamente a tanto al actor, como a su familia, debido a que ya tiene un gran estrés y angustia por encontrarse demandado por la deuda, como para que además le estén enviando correos electrónicos amenazándolo con dictar orden de arresto en su contra, viéndose el recurrente, a f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerados que menciona a continuación. SEGUNDO: Que, es preciso destacar que el acto que se moteja de arbitrario e ilegal, por entender el recurrente que se trata de una conducta abusiva y de acoso, es el correo electrónico remitido por la empresa Orpro S. A. , por mandato de la recurrida, con fecha 18 de octubre de 2022 al recurrente, donde se le informaba que, por mantener una deuda por cotizaciones previsionales impagas en la causa Rit P-731- 2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se les había autorizado para solicitar al Tribunal correspondiente, una orden de arresto en su contra, en conformidad a lo establecido en el Art. 12 de la Ley N°17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, invitándolo a regularizar la deuda. TERCERO: Que, a juicio de esta Corte, el hecho fundante del recurso no cumple los presupuestos necesarios para que esta acción de protección pueda prosperar, pues en la especie no se advierte por parte de la recurrida una conducta abusiva o que pueda ser calificada de hostigosa o amenazante como afirma el recurrente. CUARTO: Que, en las circunstancias precedentemente descritas no es posible tener por configurado un actuar abusivo de la recurrida, pues la naturaleza del hecho descrito en el recurso no permite calificarlo de esa forma y, a mayor abundamiento, el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, sin que se encuentre establecido que se haya vulnerado alguna infracción a la reglamentación vigente en el ejercicio de las mismas respecto de la reclamante. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Fernando González Vásquez, en favor de don Raúl Maqui Ancari, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 2516-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, en favor de RAUL MAQUI ANCARI, jubilado, cédula de identidad N° 10.458.439-K, domiciliado en esta ciudad en Paseo 21 de mayo 254, oficina 3, e interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada legalmente por Alejandro Bezanilla M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica