AGÜERO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presenta el habilitado en derecho Héctor Ricardo Agüero Valdés en favor de Mauricio Enrique Agüero Valdés, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos por haber perturbado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la forma que indica; basado en que Mauricio Agüero es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Chiguayante que corresponde al sitio número 16 de la Población Santa Raquel de Manquimavida, inscrito a fojas 1363 número 781 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2003, e inscripción de fojas 6487 número 3493 del años 2012 del mismo Conservador, cuyo rol de avalúo ante el SII correspondiente a la comuna de Chiguayante, es el número 3108-28; y por resolución número 5, de junio de 2006, la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, autorizó la subdivisión de dicho inmueble en dos lotes, teniendo cada uno de ellos las superficies y deslindes especiales de acuerdo al plano de subdivisión predial agregado final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante año 2018, bajo el número 326. Aclara que Agüero adquirió la referida propiedad en comunidad junto a 3 personas, quienes regularizaron sus retazos por medio del sistema de la Pequeña Propiedad Raíz; de modo, dice, que éste quedó dueño del 100% de las acciones y derechos del Lote 16, donde regularizó su casa habitación ante la Dirección de Obras, contando con permiso y recepción. Cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2022, Mauricio Agüero concurrió al SII ya que, pese a que actualmente la propiedad original ya no está en comunidad y se cuenta con el permiso de subdivisión, se le seguían haciendo cobro de contribuciones como si fuera dueño de todo el terreno. Y que la respuesta fue “su propiedad es más grande que lo que usted dice, así que le seguiremos cobrando, puede pagar un dron para que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace lo que la Constitución asegura. Consecuencialmente, es necesaria, entonces, la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza. Segundo: Que, en la especie, el recurrente acusa que no obstante haber disminuido la superficie de su predio conforme al rol de avalúo territorial matriz, de acuerdo a las divisiones que indica, el Servicio recurrido le sigue cobrando contribuciones por el total del predio desconociendo la superficie real del mismo; aduce, además, un trato improcedente por parte del personal del Servicio. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, acorde al detalle que indica, sostiene que el impuesto territorial que se le cobra al recurrente actualmente corresponde a las condiciones actuales de su predio, habiendo disminuido la superficie por asignación de roles debido a regularización de la pequeña propiedad raíz, lo que coincidiría, además, con los antecedentes presentados por el propio recurrente al momento de regularizar la casa-habitación existente en el predio; y que el rol matriz aparezca aún en comunidad sólo se debe a que no se ha efectuado solicitud de cambio al efecto, negando absolutamente el trato a que alude el recurrente; manifestando que el recurso resulta improcedente. Tercero: Que, como se observa de los antecedentes allegados al proceso, resulta efectiva la disminución de superficie del predio del recurrente conforme al rol matriz, también resulta efectiva la nueva asignación de roles de avalúo para los terrenos que se generaron por la regularización de la pequeña propiedad raíz y se observa que el recurrente, por su parte, presentó solicitud que regula la superficie edificada de su predio, sin que se haga referencia alguna a la superficie total actual del mismo, ni presentación que discuta el avalúo formulado por el Servicio. Luego, no existe controversia en los hechos aportados por las partes, ésta se produce en realidad en el avalúo fiscal asignado al predio del recurrente en sus condiciones actuales y el consiguiente pago de impuesto territorial. Valga resaltar aquí que con referencia al trato que indica el recurrente le fue proferido por personal del Servicio de Impuestos Internos, ningún antecedente allegó a los autos que justifiquen tal alegación. Cuarto: Que conviene recordar que el DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 17.235 sobre impuesto territori
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando al recurrido que deje de cobrar las contribuciones de la propiedad por tratarse de un terreno destinada a casa-habitación de pequeño tamaño; elimine el cobro de contribuciones desde que la propiedad dejo de ser comunidad, o lo que sea conveniente. Informa el Servicio de Impuestos Internos señalando que de con la información catastral de Bienes Raíces de ese Servicio, el inmueble rol de avalúo 3108-28, de la comuna de Chiguayante (en adelante e indistintamente “Rol Matriz”), está clasificado en la Segunda Serie No Agrícola, se encuentra ubicado en un área urbana de la comuna, concretamente en Coquimbo Calle 13, Lote 16; además tiene destino habitacional, una superficie de terreno de 524 metros cuadrados (de los cuales, 225 están construidos), y un avalúo fiscal ascendente a $68.580.775, expresado en pesos al 2º semestre de 2022; y que según información proporcionada por el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante pertenece a una comunidad formada por Mauricio Agüero Valdes, Sandra Acevedo Lagos y María Reyes Rodríguez; que la propiedad registraba antiguamente una superficie de 1.232 metros cuadrados, sufriendo modificaciones de avalúo individual. Así indica que el 24.08.2017, mediante petición administrativa N°2350607, la Sra. Sandra del Carmen Acevedo Lagos solicitó a ese Servicio la inclusión en el Rol de Avalúo y Contribuciones, del bien raíz ubicado e
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Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presenta el habilitado en derecho Héctor Ricardo Agüero Valdés en favor de Mauricio Enrique Agüero Valdés, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos por haber perturbado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política
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