ALEJANDRO OCTAVIO YANEZ HIDALGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Yáñez Hidalgo, Alejandro Octavio misión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°444-2022.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación ALEJANDRO OCTAVIO YAÑEZ HIDALGO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Señala que la recurrida rechazó la postulación por estimar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el interno cumple condena desde el 29 de octubre del año 2012, por un total de 13 años, 3 meses y 10 días, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y cuasidelito de homicidio, cumpliendo el tiempo mínimo el 8 de septiembre del año 2021 y cuenta con conducta calificada muy buena en los últimos cuatro bimestres y en general, por más de 40 bimestres. Señala que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal, ya que no aplica el DL 321, en cuanto toma como base para el rechazo, un requisito que es de postulación, elevándolo a calidad de requisito para la obtención del beneficio, sin analizar ni determinar en ningún pasaje de su resolución si el amparado manifiesta avances en su proceso de reinserción social. Sostiene, además que resolución es arbitraria ya que no funda su resolución, solo determina coincidir con lo concluido por Gendarmería de Chile en su informe psicosocial, sin determinar el cómo o porqué coincide con este, sino que sólo reproduce sus conclusiones. De otro lado sostiene que el informe de Gendarmería manifiesta una contradicción, ya que, si bien el amparado tiene un mu
Fundamentos
motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un alto riesgo de reincidencia, no presta conciencia del delito, ni del mal causado ni manifiesta un rechazo a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, se indica en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, manteniendo factores de riesgo que se relacionan a características personales con potencial criminógeno, con baja capacidad para evaluar las relaciones de pares, presenta deficiencias para la continuidad de pasos determinados para alcanzar un fin específico lo cual permitiría el mantenimiento de conductas criminógenos. Se agrega que, respecto a la valoración de sus conductas, el postulante no presenta conciencia de la gravedad del delito y conciencia del mal causado, ya que muestra indiferencia ante ámbito delictual y sus consecuencias, ignorando que mantiene aspectos personales que propiciarían el desarrollo de conductas ilícitas, imponiendo su situación actual de reclusión por sobre los efectos de sus actos. Finalmente, la sugerencia del programa es que a fin de abordar los factores de riesgo y/o necesidades de intervención, el interno sea incorporado a talleres qu
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Yáñez Hidalgo, Alejandro Octavio misión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°444-2022.- La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación ALEJANDRO OCTAVIO YAÑEZ HIDALGO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la conce
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