JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la existencia de título preferente es un hecho que debe ser probado durante la tramitación del juicio, no encontrándose por ende en las hipótesis contempladas en el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa RIT, del ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, que no dio curso a la demanda, y en su lugar se declara que el juez deberá proveer como fuere de derecho la demanda de autos, dándole curso legal al procedimiento. Devuélvase. N°Familia-708-2022.

Fallo

se declara que el juez deberá proveer como fuere de derecho la demanda de autos, dándole curso legal al procedimiento. Devuélvase. N°Familia-708-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo únicamente presente que la existencia de título preferente es un hecho que debe ser probado durante la tramitación del juicio, no encontrándose por ende en las hipótesis contempladas en el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de nueve d

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