JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

TRIGO TRIGO, ANALIA/BARRIOS FLORES, JAIME

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se mantiene la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de su motivo 10°, que se elimina; asimismo, se reproducen los

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto del

Fallo

fallo que acogió el recurso de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero.- Que, el conflicto radica en determinar la procedencia de aplicar en la especie la sanción prevista en el artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, desde que en la sentencia del grado, se estableció en primer lugar, en lo pertinente, que se adeuda por la demandada respecto de la actora el pago de cotizaciones de AFP y Salud correspondiente a los meses de Marzo de 2019 a Noviembre de 2020 y de AFC correspondiente a Agosto de 2016, de Junio de 2018 a Noviembre de 2020; y, en segundo lugar, se dejó sentado que en atención a la reiteración de las conductas infractoras, por parte de la demandada, y lapso por el cual se extendieron, revestían de la gravedad e importancia suficiente para justificar la decisión de la trabajadora en orden a hacer uso de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo. Segundo.- Que, cabe concluir que corresponde aplicar al demandado la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por darse los supuestos que permiten su aplicación, ya que se establecieron los presupuestos que deben concurrir para que se ordene el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, a saber: a) que se encontrara vigente la relación laboral al momento de ejercer el derecho al auto despido; b) que se tenga por justificada la decisión de la trabajadora en orden a poner fin a la relación laboral,

Texto Completo (Preview)

Trigo Trigo, Analía Barrios Flores, Jaime Remuneraciones Rol N° 71-2022 (O-255-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). SENTENCIA DE REMPLAZO La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se mantiene la sentencia recurrida de nulidad, c

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