ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/CARRANZA Y COMPAÑIA PROFESIONALES LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE-OMITE PRONUNCIAMIE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se elevó para el conocimiento de esta Corte, los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por el ejecutante en el primer y segundo otrosíes, respectivamente, de la presentación de fecha doce de agosto del año en curso, en contra la sentencia definitiva de dieciocho de mayo del mismo año, los que fueron concedidos por resolución de veintitrés de agosto pasado. 2° Que en cuanto al recurso de apelación, se debe señalar que por sentencia de diecisiete de octubre del año en curso, en el Ingreso Corte N° 13511-2022, se acogió el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, declarando inadmisible la apelación singularizada precedentemente, estableciendo que dicha parte se notificó de la sentencia de autos con fecha ocho de agosto del año en curso, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada. 3° Que al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación que incide en la presente causa, se evidencia que el mismo ha perdido oportunidad, por lo que corresponde omitir pronunciamiento a su respecto. 4° Que en cuanto al recurso de casación en la forma, se debe indicar que el mismo fue interpuesto en el primer otrosí del escrito de doce de agosto del año dos mil veintidós, en contra de la sentencia referida en el
Fundamentos
considerando primero, la que conforme se estableció en el Ingreso Corte N° 13511-2022, le fue notificada al ejecutante con fecha ocho de julio del mismo año. 5° Que conforme la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 770 y el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación, al ser deducido conjuntamente con el recurso de apelación, debe ser interpuesto dentro de diez días de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, se decide que: i. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en el segundo otrosí del escrito de fecha doce de agosto del año dos mil veintidós, en contra de la sentencia de dieciocho de mayo del mismo año. ii. Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en el primer otrosí del escrito de fecha doce de agosto del año en curso, contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvanse. N°Civil-13181-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. A sus antecedentes la certificación que antecede y con su mérito, por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de octubre del año en curso. Al folio Nº 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que se elevó para el conocimiento de esta Corte, los recursos de casación en la forma y apelac
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