TORRES MENDOZA JUAN/ 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO LTE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la persona deudora, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de junio de 2022, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-5289-2022, sobre liquidación voluntaria de persona natural, caratulados “Torres”, que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución que niega lugar a dar curso a la Liquidación de bienes de la solicitante. Indica que el 13 de junio de 2022, dedujo recurso de Reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2022, a folio 5, que resolvió rechazar la solicitud de someter al solicitante a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria presentado con fecha 2 de junio de 2022, a folio 1. Refiere que el 22º Juzgado Civil de Santiago desestimó dicho recurso, indicando lo siguiente: “(…) A la presentación de 13 de junio de 2022. A lo principal: Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el N°3 del artículo 115 de la Ley 20.720, se niega lugar a la reposición; Al primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el N°2 del art culo 4 de la Ley 20.720, se niega lugar a la apelación;.-. (...)” Argumenta que el recurso de apelación encuentra su fundamento en el principio de la doble instancia que rige en nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y el derecho objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente sean revisados por su superior jerárquico, y en materia concursal cita lo que dispone el artículo 4°N°2 de la Ley n° 20.720. Estima que no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de Liquidación Voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la Ley n.° 20.720, procede entonces aplicar la pertinencia del recurso de apelación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos y 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley N°20.720, SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5289-2022, sobre liquidación voluntaria de persona natural, caratulada Torres. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11442-2022. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la persona deudora, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de junio de 2022, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-5289-2022, sob
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