PIÑONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen SILVIA DEL CARMEN PIÑONES RIVERA, cédula nacional de identidad Nº8.616.360-8, asistente judicial, actualmente cesante, domiciliada en Avenida Las Flores Nº406, La Herradura, Coquimbo, y SONIA ERIKA PIÑONES RIVERA, cédula nacional de identidad Nº11.161.539-K, Profesora y egresada de Ingeniería en Administración de Empresas, actualmente cesante, domiciliada en Avenida Santa Margarita Nº3124, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, rol único tributario 69.040.300-5, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Melgarejo Nº1112, comuna de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de sus nombramientos a contrata para el año en curso, dispuesta en Decretos Alcaldicios Nº3024 y Nº3026, ambos del 30 de noviembre del año 2021 y cuya reclamación interpuesta ante la Contraloría General de la República, fuera resuelta con fecha 18 de agosto del año en curso. Respecto de la recurrente Silvia Piñones, refiere que ingresó a trabajar a la Municipalidad de Coquimbo en enero del año 2013 en calidad de honorarios, siendo nombrada en calidad a contrata a partir del 1 de mayo de 2019, para cumplir funciones en la Oficina de la Vivienda, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, consistentes en campamentos y tomas de la comuna, la regularización de títulos de dominio, ejecutar el programa de integración social de viviendas y mantener coordinación y contacto con los beneficiarios de subsidios habitacionales, labores que eran dirigidas y encomendadas en detalle por el Jefe de dicha oficina don Eric Osorio. Agrega que sus calificaciones eran muy buenas y que no ha sido objeto de medidas disciplinarias. Sin embargo, indica que mediante decreto alcaldicio Nº3024 del 30 de noviembre del 2021, el alcalde de Coquimbo dispuso el término de su nombramiento a contrata
Fundamentos
fundamentos de la autoridad municipal. No obstante, refieren que la decisión de la Municipalidad de Coquimbo resulta arbitraria e ilegal. En primer lugar, refieren que mediante ella se vulneró al principio de confianza legítima, sustentado tanto en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, como en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y conforme al cual a partir de la segunda renovación de un funcionario a contrata se genera la confianza legítima, de manera que la terminación del contrato debe ser mediante un acto motivado. Luego, alegan que la fundamentación de la decisión es genérica, ya que si bien es un hecho público la delicada situación financiera de la Municipalidad de Coquimbo, indican que la necesidad de desvincular funcionarios debe hacerse previo análisis y evaluación objetiva, y en base a ello determinar quiénes serán los funcionarios desvinculados. Así, señalan que la decisión de desvincularlas a ellas y no a otros funcionarios, debió tener otra argumentación, objetiva, para no convertirla en discriminatoria. Asimismo, indican que las razones presupuestarias resultan genéricas, pues habla de gastos, déficit y endeudamiento global, e incluso hace referencia a una cuenta presupuestaria que no es la que rige para los funcionarios a contrata. En tercer lugar, cuestionan que el fundamento de la decisión no es verídico, en lo referente a que sus funciones son realizadas por funcionarios de planta que si pueden desempeñar cargos de jefatura. Al respecto, argumentan que ellas no desempeñaban funciones de jefatura, y que si bien, esporádicamente se les podía encargar alguna gestión en particular ello no las convertía en jefatura, pues no tenían personal a cargo. Agregan que tanto la oficina de vivienda como el departamento de finanzas tenían un jefe. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, aluden al derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, que se traduce en que la decisión que tome el empleador debe estar justificada de manera objetiva y razonable. En ese orden de ideas, señalan que han sido discriminadas, desde que a otros funcionarios en iguales condiciones a las suyas les fueron prorrogados sus nombramientos, aun cuando, en el papel igualmente se reconocían como “encargados” y que de ello da cuenta el informe de contraloría, pues la observación realizada, como ella misma lo indica, no era respecto de las recurrentes en especial, sino que de una práctica institucional. Agregan que la justificación presupuestaria, se ha utilizado como excusa para desvincularlas, pero lo innecesario de sus servicios no ha sido debidamente justificado, de manera que dichas razones han sido utilizadas como aparente legalidad y fundamentación. Sin embargo, arguyen que al no existir procesos objetivos para determinar quien sigue contratado o quienes son desvinculados, el actuar de la municipalidad ha sido discriminatorio. Luego, invocan com
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicitó tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Decreto Alcaldicio Nº 3.024, de 30 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, que dispuso la no renovación de la designación a contrata para el año 2022 de doña Silvia del Carmen Piñones Rivera; 2. Decreto Alcaldicio Nº 3.026, de 30 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, que dispuso la no renovación de la designación a contrata para el año 2022 de doña Sonia Erika Piñones Rivera; y 3. Oficio Nº 1.798, de 18 de agosto de 2022, de la Contraloría General de la República, que atendió el Oficio Nº 83.094, de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputados y rechazó los reclamos especiales de ilegalidad deducidos por las recurrentes. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de p
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Piñones Rivera, Silvia y otra Municipalidad de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 6169-2022 La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen SILVIA DEL CARMEN PIÑONES RIVERA, cédula nacional de identidad Nº8.616.360-8, asistente judicial, actualmente cesante, domiciliada en Avenida Las Flores Nº406, La Herradura, Coquimbo, y
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