ACUNA CORTES CRISTOFER SEBASTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Eliazer Poblete Torres, abogado, por el condenado Cristofer Sebastián Acuña Cortés, cédula nacional de identidad N° 17.800.550-2, en causa RIT 2401-2013 RUC 1310007383-2, seguida en etapa de ejecución ante el Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de octubre de 2018, por el Magistrado don Diego Reyes López, Juez de Garantía de Iquique, que rechazó la solicitud de la defensa pública de unificación o adecuación de las penas a las cuales fue condenado el amparado. Relata que el 30 de enero de 2013, en causa RIT 1195-2013 RUC 1310003265-6 del Juzgado de Garantía de Iquique, se controló la detención, formalizó y se dictó sentencia en procedimiento abreviado, por su participación en calidad de autor en un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de hechos acaecidos el mismo día 30 de enero de 2013. En aquella ocasión fue condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, concediéndose la remisión condicional de la pena. Precisa que concurrieron como modificatorias de responsabilidad penal, las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6, 11 N° 7 y 11 N° 9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2013, en causa RIT 266-2013 RUC 1310007063-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique (RIT 2267-2013 del Juzgado de Garantía de Iquique), se le condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su participación en calidad de autor en un delito tentado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de hechos acaecidos el día 9 de marzo de 2013. Expone que concurrieron como modificatorias de responsabilidad penal la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9, más la circunstancia agravante del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, el acto reclamado por el recurrente lo constituye la resolución dictada en audiencia de fecha 24 de octubre de 2018 en causa RIT 2401-2013 RUC 1310007383-2, por don Diego Reyes López, Juez de Garantía de Iquique, que rechazó la petición de unificación o adecuación de las penas a las cuales fue condenado el amparado. TERCERO: Que conforme a los antecedentes aportados, las actuales condenas que pesan sobre el amparado, son las siguientes: 1) En causa RIT 1195-2013 RUC 1310003265-6 del Juzgado de Garantía de Iquique, condenado el 30 de enero de 2013 en procedimiento abreviado, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de hechos acaecidos el día 30 de enero de 2013. Pena: 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, concediéndose la remisión condicional de la pena. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes del artículo 11 N° 6, 11 N° 7 y 11 N° 9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes. 2) En causa RIT 266-2013 RUC 1310007063-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique (RIT 2267-2013 del Juzgado de Garantía de Iquique), condenado el 20 de diciembre de 2013, como autor de un delito tentado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de hechos acaecidos el día 9 de marzo de 2013. Pena: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuante del artículo 11 N° 9, más la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16, ambas del Código Penal, las que fueron compensadas racionalmente por el Tribunal. 3) En causa RIT 2401-2013 RUC 1310007383-2 del Juzgado de Garantía de Iquique, condenado el 14 de abril de 2014 en procedimiento abreviado, autor en un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, respecto de hechos acaecidos con fecha 7 de marzo de 2013. Pena: 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuante del artículo 11 N° 9, sin que concurran circunstancias agravantes. CUARTO: Que para la
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” QUINTO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que el juez recurrido obró dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, en un procedimiento legalmente tramitado, con fundamentos plausibles y razonables que descartan a su vez la arbitrariedad, no existiendo por ende vulneración de la garantía constitucional señalada en el recurso. Así, de los antecedentes aportados queda expuesto que la petición fue discutida y resuelta en el año 2018, oportunidad en que no se dedujo recurso alguno. Mientras que, en esta oportunidad, para revivir dicha discusión, el recurrente no aporta ningún nuevo antecedente al respecto. SEXTO: A lo anterior debe añadirse que no concurriendo los presupuestos para que la acción cautelar intentada prospere, ella será desechada, considerando que los hechos investigados y sancionados en los procesos en las oportunidades descritas, no son de aquellos a los que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que la primera causa se inició y terminó en una misma audiencia, quedando ejecutoriada la sentencia antes que se cometieran los otros dos delitos, y si bien las dos últimas pudieran haberse tramitado en conjunto, lo cierto es que la sanción que se aplic
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de noviembre dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Eliazer Poblete Torres, abogado, por el condenado Cristofer Sebastián Acuña Cortés, cédula nacional de identidad N° 17.800.550-2, en causa RIT 2401-2013 RUC 1310007383-2, seguida en etapa de ejecución ante el Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica