JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL VERA OYARZUN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

HURTO FALTA 494 BIS CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y

Fundamentos

considerando que el ilícito por el cual se le impuso sanción al condenado Miguel Ángel Vera Oyarzun, corresponde a un hurto falta, respecto del cual ya fue declarada, con fecha 22 de marzo de 2010, la prescripción de la pena impuesta en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2005, motivo por el cual se ha extinguido la responsabilidad penal y, consecuencialmente, se debe decretar el sobreseimiento definitivo, ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 93, N° 7, del Código Penal, en relación al artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal; y visto lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 93, letra f), de este último texto legal mencionado, SE REVOCA, la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por la que se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa del imputado Miguel Ángel Vera Oyarzun, y en su lugar,

Fallo

se declara que se sobresee total y definitivamente la presente causa. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 216-2022 (Penal).

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Coyhaique, diecisiete de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y considerando que el ilícito por el cual se le impuso sanción al condenado Miguel Ángel Vera Oyarzun, corresponde a un hurto falta, respecto del cual ya fue declarada, con fecha 22 de marzo de 2010, la prescripción de l

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