1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SECURITY/ARON

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones deducidas por los ejecutados en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de pagarés, en contra de la sentencia del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que acogió parcialmente sus excepciones de prescripción, rechazándolas respecto del pagaré N°521754. Pide se revoque lo resuelto acogiendo la excepción también respecto de dicho título de crédito. 2°) Que consta del mérito del pagaré N°521754, acompañado a folio 1 de la carpeta de tramitación de primer grado, que aquel era pagadero en 31 cuotas, con vencimiento mensual y sucesivo entre los días 2 de marzo de 2018 y 3 de septiembre de 2020; y que, según aparece de los escritos de discusión, se encuentra impago desde la cuota que venció el 3 de enero de 2019, al no haber sido discutida dicha circunstancia. Por otra parte, de la atenta lectura de la cláusula sexta del pagaré en referencia, se desprende que la cláusula de aceleración allí pactada resulta en su ejercicio facultativa para el acreedor, al decir que la mora o el simple retardo “facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido (...)”. 3°) Que, de esta suerte, para que opere la caducidad anticipada del crédito se requiere que el acreedor manifieste de manera inequívoca su voluntad en torno a dotar de operatividad aquella disposición, lo que ocurre indudablemente desde que éste interpone una demanda exigiendo el pago íntegro de la obligación insoluta, en estado de morosidad. Por ende, es desde la data de ingreso a tramitación de la demanda que debe contarse el plazo de prescripción especial que prevé el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Habiéndose interpuesto la acción el 12 de julio de 2019 y notificado el 22 de abril de 2020 y el 15 de junio del mismo año, respecto de Javier Iglesias y Petromar; y de Carlos Aron, respectivamente, es dable concluir que no se ha enterado dicho lapso de prescripción, como acertadamente lo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la Ley N°18.092, se declara: Que se confirma la sentencia en alzada de catorce de abril del año en curso, dictada por el del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sin costas por no haber sido totalmente vencidos los ejecutados en primera instancia y por ende, teniendo motivo plausible para litigar ante esta Corte. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil Nº 686-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones deducidas por los ejecutados en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de pagarés, en contra de la sentencia del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que acogió parcialmente sus excepciones de prescripción, rechazándolas respecto del pagaré N°521754. Pide se revo

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