JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/COMERCIAL CHILLWE SPA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado y contribuyente, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que con fecha 8 de junio del año en curso, rechazó su incidente de nulidad de la notificación, pues a su juicio habría sido practicada por funcionario recaudador del servicio de Tesorería General de la República y no por receptor judicial que corresponde, solicitando se enmiende dicha resolución, revocándola y acogiendo el incidente, con costas. 2°) Que el artículo 168 del Código Tributario establece que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes, lo que establece la unidad de procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos, tanto en sede administrativa como judicial. En el mismo título se regula el procedimiento y las funciones del recaudador fiscal, según se desprende de los artículos 170, 171, 172 y 174 de dicho Código, en la notificación del requerimiento, al pedir auxilio de fuerza pública, dejando constancia de los bienes embargados y además se menciona a dicho funcionario incluso en funciones de ministro de fe en la etapa judicial, como en el artículo 184 del Código Tributario, en cuanto le corresponde practicar el retiro de las especies, todas, normas que dan cuenta de las facultades que confiere la ley como ministro de fe al funcionario recaudador fiscal en este tipo de procedimientos. 3°) Que así las cosas, no se observa que la notificación de fecha 09 de mayo de 2022, practicada al ejecutado por el recaudador fiscal, adolezca de algún vicio que deba ser reparado con la declar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución en alzada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. II.- Que se condena en costas de la instancia a la recurrente atendida su incomparecencia y el hecho que ha sido totalmente vencida. Redacción a cargo de la Ministra (S) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil N°651-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado y contribuyente, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que con fecha 8 de junio del año en curso, rechazó su incidente de nulidad de la notificación, pues a su juicio habría sido practicada por funcionario r

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