COOPERATIVA EL DETALLISTA / SUBIABRE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutada en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de la sentencia interlocutoria del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por ésta. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente y declarando abandonada la ejecución, con costas. 2°) Que consta del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de la primera ocasión en que se archivó el expediente en el tribunal, hecho acaecido en octubre de 2012 según aparece de la revisión del cuaderno principal, se solicitó y se obtuvo el desarchivo de la causa en febrero de 2016, en agosto de 2018 y en octubre de 2019, sin que se llevara a cabo gestión útil en la causa, sino hasta el desarchivo de abril de 2021, luego del cual se pidió se liquidara el crédito en el cuaderno de apremio en octubre del mismo año. Este último además, no registraba actividad desde el año 2012 hasta la data de esta última petición referida. 3°) Que, de esta manera, debiendo descartar que la mera petición de desarchivo de una causa constituya una gestión útil de carácter interruptivo de la inactividad procesal sancionable por medio del abandono del procedimiento, en tanto no se siga a ella una diligencia que reporte efectiva utilidad para obtener el pago de la deuda cuyo cobro se persigue en la causa, es posible concluir que no existieron gestiones que detenten el carácter de dar curso progresivo a los autos entre los años 2012 y 2021. Por otra parte, desde la notificación por cédula efectuada a la ejecutada el 22 de octubre de 2021, aquella no hizo gestión o intervención alguna en el juicio, sino hasta la presentación en la que formuló el incidente en alzada, por lo que no renunció tácita o expresamente a alegarlo y por lo mismo, no se encontraba precluido su derecho a impetrar el referido incidente de abandono. 4°) Que, así, en conclusión, la causa e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la sentencia en alzada de uno de junio del año en curso, dictada por el del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, declarándose abandonado el procedimiento ejecutivo de autos, sin costas. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil Nº 670-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutada en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de la sentencia interlocutoria del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por ésta. Pide se revoque lo resuelto ac
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