GLADYS YOLANDA HERNANDEZ COYOPAY CONTRA RUDY ORLANDO CARRASCO PACHECO.-
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gladys Yolanda Hernández Coyopay, domiciliada en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra de Rudy Orlando Carrasco Pacheco, fundada en que aquel incurrió en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en emitir comentarios en un grupo privado de la plataforma Whatsapp, correspondiente al comité de vivienda Mari-Lahuén, en que la acusa de haber robado ingresando de noche a la oficina en que éste funciona. Explica que el recurrido, luego de expulsarla del Comando de Exonerados Políticos en el año 2020, sin dar motivo alguno para ello, le envió un correo para pedirle que rindiera cuenta de su gestión y le entregara documentos que él le pidió que guardara en su casa para mayor seguridad. Añade que se negó a rendir cuenta porque para ello existe una comisión específica y que tiempo después cumplió con entregar toda la documentación a la contadora del comité. Pide que se le ordene al recurrido retirar los comentarios del mencionado grupo de Whatsapp y acompaña un acta de entrega de documentos y captura del comentario emitido por éste. A folio 10, evacúa informe el recurrido y en síntesis reconoce que la actora trabajó con él en el Comité de Vivienda Marilahuén, como tesorera, que le exigió rendir cuentas de su gestión y no lo hizo, entregando documentos y antecedentes sólo a la comisión revisora, mucho tiempo después. Indica que esa demora perjudicó al Comité porque implicó un desorden administrativo y que el mensaje de Whatsapp se produce en un contexto en que debió rendir explicaciones a los socios, siendo aquel un canal de comunicación habitual del mismo, en tanto grupo de carácter privado. Dice que del tenor del mensaje se desprende que no acusó a la recurrente de robo ni de otro delito, por lo que no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna y releva el hecho que el asunto incide en un problema menor al interior de una organización privada, que no justifica ser judicializa
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción denuncia como acto ilegal o arbitrario la emisión de un mensaje en un grupo privado de la plataforma Whatsapp, en que a juicio de la recurrente se le acusa del delito de robo y de no querer rendir cuenta de su gestión como tesorera de un comité de vivienda. Segundo: Que el recurrido reconoce que emitió el mensaje, pero niega mediante él haber acusado a la actora de delito alguno, ni haber incurrido en una conducta que fuera reprochable en esta sede. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados por la recurrente, en especial la captura del mensaje que genera la controversia, no es dable apreciar en él imputaciones que revistan potencialmente caracteres de delito, ni sean objeto de un reproche moral o de otro carácter, toda vez que la propia actora ha reconocido haber tenido en su posesión ciertos documentos que entregó con posterioridad como el hecho de negarse a rendir cuenta al recurrido, sino ante la comisión respectiva del Comité de Vivienda. Cuarto: Que así las cosas, no es dable calificar la conducta desplegada por el recurrido al emitir el referido mensaje como arbitraria o carente de suficiente razonabilidad, al coincidir con el relato fáctico en que están contestes ambas partes, mientras que tampoco configura una ilegalidad desde que no se le ha imputado delito alguno a la recurrente y además se ha difundido en un grupo privado, de carácter cerrado, de la plataforma de mensajería Whatsapp, sin que se aprecie que tenga la finalidad y aptitud para afectar la honra de la denunciante. Quinto: Que, de este modo, al no constatarse actuación ilegal o arbitraria la acción resulta improcedente, máxime si se tiene en consideración que no existe medida posible a adoptar por esta Corte para satisfacer la pretensión procesal de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza la acción deducida a folio 1, por Gladys Yolanda Hernández Coyopay en contra de Rudy Orlando Carrasco Pacheco, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N° 4196-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gladys Yolanda Hernández Coyopay, domiciliada en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra de Rudy Orlando Carrasco Pacheco, fundada en que aquel incurrió en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en emitir comentarios en un grupo privado de la plataforma
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