LUIS ELADIO MUNOZ GALLARDO C/ MARIO ANGEL NITOR URIBE
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de la formalización de la investigación, consta que éstos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290, de Tránsito. 2.- Que el referido artículo 110 dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. 3.- Que, a su vez, el artículo 193 inciso 1° de la Ley de Tránsito dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. 4.- Que, como primera cuestión, debe considerarse que la norma del artículo 193 de la ley N°18290 referida, se encuentra contenida en el Párrafo I del TÍTULO XVII, de la Ley de Tránsito, el cual trata específicamente “De los delitos y cuasidelitos”, circunstancia que viene a dar cuenta de la naturaleza de las infracciones que trata el referido párrafo. 5.- Que dicha norma contiene penas copulativas, una de ellas la suspensión de licencia de conducir por un plazo determinado; debiendo considerarse, al respecto, que el artículo 21 del Código Penal considera como una pena de simple delito a la “Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal”, que es precisamente una de las penas asignadas por la referida disposición de la ley de tráns
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.- Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de la formalización de la investigación, consta que éstos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290, de
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