SKI LA PARVA S.A./TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, en representación de la parte demandada SKI LA PARVA S.A., en relación con los autos caratulados “AGUAS CORDILLERA S.A. con SKI LA PARVA S.A.”, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 2321-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2022 por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por esa parte en contra de la resolución de fecha 27 de julio pasado sólo en la parte en que se debía coincidir los documentos singularizados en las presentaciones efectuadas con aquellos acompañados a éstas. Explicita que con fecha 25 de julio pasado, la parte demandada acompañó a los folios N° 64 y 65, en el juicio singularizado, una carta de Aguas Cordillera de fecha 18 de julio de 2017 dirigida al Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Las Condes y un documento denominado “Informe de Caracterización de Ecosistemas Acuáticos Continentales Estero El Manzanito – La Parva”, respectivamente. Indica que con fecha 27 de julio de 2022, el 3° Juzgado Civil de Santiago ordenó a esa parte, respecto de los documentos anteriores, hacer coincidir en lo pertinente, dentro de tercero día, los documentos acompañados con los individualizados en los respectivos escritos. Indica que con fecha 2 de agosto en curso, esa parte dio cumplimiento a lo ordenado por el 3° Juzgado Civil de Santiago por resolución de fecha 27 de julio pasado. Adiciona, que en subsidio, para el evento de que el 3° Juzgado Civil de Santiago tuviese por no presentado los documentos, esa parte interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 27 de julio del presente año. Complementa que con fecha 9 de agosto del presente año, el 3° Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reposición interpuesto por esa parte, mientras que tratándose de la apelación subsidiaria resolvió no dar lug
Fallo
Por tanto dicha resolución corresponde a un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley; y que, en consecuencia y conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de ser apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-12066-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, en representación de la parte demandada SKI LA PARVA S.A., en relación con los autos caratulados “AGUAS CORDILLERA S.A. con SKI LA PARVA S.A.”, tramitados ante el 3° Juzgado Civil de
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