SIN INFORMACION

MOLINA/PDI Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de septiembre de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Ludhiany Nazareth Molina Chacón, pasaporte N° 130974570, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la dictación de la resolución administrativa que ordena su expulsión del país. Menciona que la actora, con fecha 21 de enero de 2022, ingresó a Chile por un paso no habilitado y que, con fecha 24 de enero del mismo año, por medio de la página web de la Policía de Investigaciones de Chile, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, con el fin de recibir la tarjeta de identificación de extranjero infractor, donde se establece que está sujeto al control policial. Señala que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que la recurrente realizó la autodenuncia y desde esa fecha se encuentra a la espera de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Alega infracción a los artículos 7 y 27 de la Ley N°19880 y con ello la vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que la recurrente tiene a su hermana residiendo en Chile por lo que es ella quien le ayuda a sustentar los gastos básicos, no siendo así una carga para el Estado. Pide que se ordene a los recurridos emitir la resolución ordenando la expulsión del país de la recurrente. Acompaña documentos en los que funda su recurso. A folio 10, consta el informe del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, que solicita el rechazo de la acción de protección en virtud de los antecedentes q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por este recurso se cuestiona la tardanza por parte de los recurridos en el otorgamiento de la tarjeta de extranjero infractor, contado desde la autodenuncia de ingreso clandestino efectuada por la recurrente con fecha 24 de enero de 2022. Tercero: Que, en cuanto al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, éste solicitó el rechazo del recurso a su respecto, por cuanto su parte no tiene antecedente alguno relativo a la recurrente y no es competente para conocer del proceso de autodenuncia de un extranjero infractor. Cuarto: Que, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, si bien ésta indica que la demora en la citación para el trámite de declaración voluntaria de ingreso clandestino, se debió al alto volumen de peticionarios y a errores en el servidor de la plataforma de tramitación respectiva, informó que la recurrente fue citada con fecha 22 de septiembre de 2022, información que no fue controvertida por la actora, por lo que al haberse cumplido con el trámite requerido durante la tramitación del presente recurso, esta acción constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto no existe otra medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

por tanto la autoridad competente en esta materia es la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que la extranjera, al haber hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, su situación migratoria es irregular, al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325 y por no mantener un permiso de residencia vigente que autorice su permanencia en Chile, y que, finalmente, esa autoridad migratoria no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra de la recurrente. Luego, a folio 12, comparece la recurrida Policía de Investigaciones de Chile que, en lo pertinente, hace presente que la recurrente fue citada mediante correo electrónico enviado el 22 de septiembre de 2022, a la casilla que indicó en su solicitud, para que compareciera a dependencias de la JENAMIG, el día lunes 26 de septiembre a las 9:00, no concurriendo a dicha citación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejer

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de septiembre de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Ludhiany Nazareth Molina Chacón, pasaporte N° 130974570, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones

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