SÁEZ/FUNDACION VICENTE HUIDOBRO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada representada por don Ricardo Prado Alcalde, en contra de la sentencia librada el 31de agosto último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, que acoge la demanda por tutela laboral, invocándose la causal del artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, por estimar que en el juicio en el que la sentencia se libró, se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda por tutela laboral interpuesta. 2°.- En el recurso se sostiene que se ha vulnerado la inmediatez por haber transcurrido cuatro meses entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia y al admitir como prueba, la declaración de testigos cuyos relatos solo están en el informe de investigación de la Inspección Provincial del trabajo no compareciendo ante el juez de la causa. 3°.- La anomalía que se reclama en primer lugar, no haberse dictado la sentencia dentro del plazo legal, no puede asilarse en la norma invocada, articulo 478 letra d), por exigir expresamente dicha disposición, que la actuación que se reprocha, se encuentre sancionada expresamente con la nulidad, lo que en la especie no ocurre. 4°.- La segunda infracción que estima concurre, quien acciona de nulidad, constituye un reproche a la valoración de la prueba efectuada por el juez del fondo, que da a las actuaciones que invoca la calidad de indicios. Que la vía adecuada para obtener la nulidad de la sentencia, que es lo que se pretende, se aviene con la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, causal no invocada por el actor. Que en base a lo expuesto la acción de nulidad intentada se rechazara con costas. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, letra d), 481 y
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada representada por don Ricardo Prado Alcalde, en contra de la sentencia librada el 31de agosto último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, que acoge la demanda por tutela laboral, invocándose la causal del artículo 478 letra d), del
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